Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales de funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Abril de 2014

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004745

ASUNTO : IP11-P-2009-004745

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 31 de mayo de 2011 siendo las 5:11 PM, Se ha recibido de Abg. D.M.G.C., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, el siguiente documento: escrito constante de 03 folios útiles, contentivo de escrito de solicitud del SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra del ciudadano D.E.M.Q., C.I. 21.158.092, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Anexa asunto penal constante de 22 folios útiles

Este Juzgador visto y revisando el escrito presentando por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, en el cual consigna 29 folios, solicitando se acuerde el SOBRESEIMIENTO al ciudadano D.E.M.Q.: : D.E.M.Q., venezolana, nacido en fecha 05/05/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.158.092, estado civil Soltera, de Oficio Estudiante, hija de P.M. y M.Q., natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en Punta Cardón, Calle Cardonal, Casa Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO: de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO A LA CIUDADANA D.E.M.Q., D.E.M.Q., venezolana, nacido en fecha 05/05/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.158.092, estado civil Soltera, de Oficio Estudiante, hija de P.M. y I.Q., natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en Punta Cardón, Calle Cardonal, Casa Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón: Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo del Acto conclusivo presentado por la Fiscal 6 º del Ministerio Público en contra de ciudadano, D.E.M.Q., por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto en virtud a que haber trascurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente al CICPC PUNTO FIJO, SIIPOL PARA SU EXCLUSION DEL SISTEMA. CÚMPLASE.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.E.S.

ABG. GREGORY COELLO

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