Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004914

ASUNTO: RP11-P-2013-004914

Celebrada como ha sido el día 14 de Noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados A.B.M. y Darianglis Del valle R.J.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Edittela Torres, quien acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

Del Fiscal del Ministerio Público

Presento en éste acto a los ciudadanos A.B.M. , identificado en actas, a quien imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Darianglis Del Valle R.J.. Y a la ciudadana Darianglis Del Valle R.J., identificada en actas, a quien imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la funcionaria Leodanny Barreto, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 12/11/2013, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 12/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación Policial del Municipio Valdez Guiria Estado sucre, mediante la cual se deja constancia que siendo las 9.10 de la mañana en labores de patrullaje por el sector Nueva Guiria en el recorrido se percataron de un altercado en la vía pública entre la ciudadana Darianglis Del Valle R.J. y su pareja A.B.M., ambos presentaban visibles lesiones por las agresiones que se estaban propinando mutuamente, se detuvieron y le pidieron que depusieran de su actitud de agresión que tenían el uno con el otro y estos hicieron caso miso a su llamado de atención y fue para el segundo llamado que hicieron caso a la presencia policial. Al momento de la revisión la ciudadana Darianglis Del Valle R.J., se negó a la revisión corporal y se les enfrento lanzándole varios golpes y patadas y diciéndole varios improperios, siendo controlada por la oficial, no encontrando evidencias de interés criminalistico. Al ciudadano A.B.M. se le realizo la revisión corporal no encontrando evidencias de interés criminalistico, quedando detenidos… Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Darianglis Del Valle R.J., natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/09/1982, estado civil soltera, indocumentada, hija de J.J.d.R. y F.R., y residenciado en: calle Chimborazo, casa N° 01, frente al mercado Carúpano estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados, A.B.M., natural de Guiria, del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 05/03/1968, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.557.908, hijo de R.B. y G.M., y residenciado en: Nueva Guria vereda 06, casa numero 6 Guiria Municipio Valdez estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Edítela Torres, quien alegó: “vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mis representados su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados A.B.M. , identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Darianglis Del Valle R.J.. Y a la ciudadana Darianglis Del Valle R.J., identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la funcionaria Leodanny Barreto, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/11/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 12/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación Policial del Municipio Valdez Guiria Estado sucre, mediante la cual se deja constancia que siendo las 9.10 de la mañana en labores de patrullaje por el sector Nueva Guiria en el recorrido se percataron de un altercado en la vía pública entre la ciudadana Darianglis Del Valle R.J. y su pareja A.B.M., ambos presentaban visibles lesiones por las agresiones que se estaban propinando mutuamente, se detuvieron y le pidieron que depusieran de su actitud de agresión que tenían el uno con el otro y estos hicieron caso miso a su llamado de atención y fue para el segundo llamado que hicieron caso a la presencia policial. Al momento de la revisión la ciudadana Darianglis Del Valle R.J., se negó a la revisión corporal y se les enfrento lanzándole varios golpes y patadas y diciéndole varios improperios, siendo controlada por la oficial, no encontrando evidencias de interés criminalistico. Al ciudadano A.B.M. se le realizo la revisión corporal no encontrando evidencias de interés criminalistico, inserta al folio 03 y vto…ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 12/11/2013 realizada en el lugar d elos hechos, inserta al folio 08. INFORME MEDICO, de fecha 12/11/2013, mediante la cual se deja constancia del estado físico del ciudadano Leodanny Barreto inserto al folio 09: INFORME MEDICO, de fecha 12/11/2013, mediante la cual se deja constancia del estado fisico de la ciudadana Dorianglis Rodríguez, inserto al folio 10. INFORME MEDICO, de fecha 12/11/2013, mediante la cual se deja constancia del estado fisico de A.B., inserto al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones asi como a los detenidos para la respectiva reseña, inserto al folio 13 y vto. MEMORANDUM N° 9700-184-688, de fecha 12/11/2013 donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados A.B.M. , identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Darianglis Del Valle R.J.. Y a la ciudadana Darianglis Del Valle R.J., identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la funcionaria Leodanny Barreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) dias por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados Darianglis Del Valle R.J., natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/09/1982, estado civil soltera, indocumentada, hija de J.J.d.R. y F.R., y residenciado en: calle Chimborazo, casa N° 01, frente al mercado Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la funcionaria Leodanny Barreto y A.B.M., natural de Guiria, del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 05/03/1968, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.557.908, hijo de R.B. y G.M., y residenciado en: Nueva Guiria vereda 06, casa numero 6 Guiria Municipio Valdez estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de Darianglis Del Valle R.J.., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) dias por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en la sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.B.

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