Decisión nº 1729-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1729-07 CAUSA No. 2019-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.A.

VÍCTIMA(S): DARIANNY DEL C.R.R.

IMPUTADO(S):C.R. Y N.G.R.

DELITO(S):TRATO CRUEL

DEFENSA: ABOG.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes DIEZ (10) de Agosto de 2.007, siendo las Dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. D.V., Fiscal DECIMO del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia 35vdel Ministerio Publico expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a los Imputadas C.R. Y N.G.R. , por la presunta comisión de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Nuño y el Adolescente, cometido en perjuicio del DARIANNI DEL C.R.R. por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes de los funcionarios OFICIAL E.S., PLACA 399 EN LA Unidad Policial PSF adscrito a la división de Patrullaje Vehicular de ll Instituto Autónomo Policial San francisco que cuado realizaba labores de patrullaje siendo aproximadamente las 11:30am por la avenida 25 con calle 18 del Barrio Manzanillo cuando nuestra central de Comunicaciones informo que en el Barrio Sierra maestra calle 18 con avenida 19 hacia una ciudadana de nombre A.G.R.R. quien informo ser abuela de la niña d.d.c.R.R.D. 5 AÑOS DE EDAD y un niño de nombre R.J.R.R.d. 3 años quienes para el momento estaba bajo la custodia de su progenitora de nombre C.R. , en complicidad de N.G. había quemado a la niña DARÍANNI DEL C.R.R., en la boca con una cuchara caliente , porque estaba jugando y comiendo arena al corroborar los hechos antes descrito procedí a levantar el prodecedimiento y llevar a la niña al ambulatorio donde le de diagnostico que la niña presentaba ampollas en la boca razón por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: C.R. , Nacionalidad Venezolana, natural de portador de la cédula de identidad Nro. 11.304.079 fecha de nacimiento 20-11-64, de 42 años de edad, soltera de oficio del hogar , hijo de E.O. (d) y E.M. (v), residenciado en el Barrio E.d.S. calle 197, avenida 49F Nro 2-18 , Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.50 aproximadamente de estatura, de piel morena , de ojos color Marrón oscuros, de nariz pequeña, de labios pequeños, de cejas semipobladas, de orejas pequeñas, de contextura gruesa, de cabello color marrón claro, ondulado, y quien para el momento de su presentación, viste: franela roja pantalón rojo tipo mono con raya blancas y sandalias marrones, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista por lo que se procede a llamar a la unidad de Defensoria Publica recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. R.R.D.O., quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo que en mi recae, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las TRES de la tarde, expuso “ C.R.: Lo que paso es que yo queria asustar a la niña yo no tengo corazón para eso ella tiene mucho tiempo comiendo arena y ya tiene lombrices y que yo no quiero que la abuela se quede con ella y ninguna de la familia de ella ya que ellos vende cerveza y hay fuman y bebe muchos hombres y se van muy tarde hasta la madrugada y si la juez me quiere quitar a la niña se la den a una de mis hermanas de nombre BETILDA RODRIGUEZ que vive en el barrio Nuevo Amanecer yo me comprometo a traerla el lunes.-, Es todo ”

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: N.G.R. Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nro. 22.069.471 fecha de nacimiento 07-10-86, de 22 años de edad, casado, , de oficio oficial del hogar, hijo de A.G.R. (v) y R.G. (v), residenciado en el Barrio E.d.S. calle 197, avenida 49F Nro 2-18 , Municipio San Francisco, Estado Zulia..- Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.55 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color negros oscuros, de nariz pequeña , de labios pequenos y finos, de cejas semipobladas, de orejas pequeñas, de contextura normal, de cabello color marrones, lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca con figuras barajan que dice scooby-doo pantalón tipo mono de color azul con rayas blancas, Colores beige y anaranjada y Pantalón: jeans (azul, prelavado), y sandalias azul, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista por lo que se procede a llamar a la unidad de Defensoria Publica recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. R.R.D.O., quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo que en mi recae, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las TRES de la tarde, expuso: N.R. quien se acogió al Precepto Constitucional.-, Es todo ”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “ Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal adhiriendo así a la solicitud fiscal y asimismo que el tribunal autorice a la hermana de mi defendida BETILDA RODRIGUEZ para que se encargue de la niña DAIRIANNI RODRIGUEZ y mi defendida traerá a su hermana para comprometerla con el tribunal para tener la custodia de su hija. Finalmente solicito copia simple de la actas y actuaciones para los fines de la defensa

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las imputadas C.R. , Nacionalidad Venezolana, natural de portador de la cédula de identidad Nro. 11.304.079 fecha de nacimiento 20-11-64, de 42 años de edad, soltera de oficio del hogar , hijo de E.O. (d) y E.M. (v), residenciado en el Barrio E.d.S. calle 197, avenida 49F Nro 2-18 , Municipio San Francisco, Estado Zulia., y N.G.R. Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nro. 22.069.471 fecha de nacimiento 07-10-86, de 22 años de edad, casado, , de oficio oficial del hogar, hijo de A.G.R. (v) y R.G. (v), residenciado en el Barrio E.d.S. calle 197, avenida 49F Nro 2-18 , Municipio San Francisco conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la victima.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se expide copias simples.-

CUARTO

Se deja constancia que la ciudadana BETILDA R.S. compromete con la guarda y custodia de la niña DARIANI DEL CARMNEN RODRIGUEZ hasta tanto se termine con el proceso seguido a la ciudadana C.R.

CINCO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4,15 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No .3175 -07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. D.V.

LAS IMPUTADAS,

N.G.R.C.R.

LA DEFENSA

ABOG. R.R.D.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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