Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: D.Z.G. y P.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.961.383 y 11.959.389, domiciliados en el Conjunto Residencial S.B., Edificio Nº 03, piso 06, Nº A-6, sector S.B., Enlace con Avenida Las Américas y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la primera de los identificados, Abogada D.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.869, de este domicilio y jurídicamente hábil; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados adolescentes un INMUEBLE de su propiedad constituido por un apartamento, destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial S.B., Edificio Nº 03, piso 06, Nº A-6, sector S.B., Enlace con Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área aproximada de 83,68 mts2 constante de un recibo comedor, tres dormitorios con closet cada uno, dos baños principales, una cocina un lavadero y un puesto de estacionamiento el cual se encuentra techado, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con fachada posterior del edificio; SUR-ESTE: con el apartamento B-6; SUR-OESTE: En parte pasillo de circulación y en parte apartamento D-6; NOR-OESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio. Inmueble este propiedad de los solicitantes, según consta del documento de liberación de hipoteca de primer grado a favor del Banco Hipotecario Unido, protocolarizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), quedando inserto bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre, y documento de liberación de hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación IPAS-ME, protocolarizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18 de Octubre de 1.999, quedando inserto bajo el Nº 04, folio 16 al 21, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del citado año.-----------------------------------------------

Dicha adquisición se hará por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 105.308.987,17).-------- Manifiestan los solicitantes su deseo de reservarse el derecho de USUFRUCTO de por vida sobre el inmueble arriba indicado. Igualmente, proponen se designe al ciudadano J.C.B.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.360.206, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a los adolescentes OMITIR NOMBRES, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano J.C.B.G., arriba identificado, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo del 2006, bajo Nº 28, folios 212 al 215, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2do, y publicado en el diario Los Andes, de fecha 22-05-06; así como las testimoniales de los ciudadanos F.C.C.C. y A.A.V.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.038.523 y V-9.085.766, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada I.R.V.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2852, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano J.C.B.G., ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes OMITIR NOMBRES, la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. El tribunal autoriza a los ciudadanos D.Z.G. y P.L.R., para que en su carácter de legítimos padres de la prenombrada niña se reserven a su favor el derecho de USUFRUCTO, de por vida sobre el inmueble identificado anteriormente, así mismo se les exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-----------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIR/jaa/2852

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