Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, miércoles seis de mayo de dos mil nueve

199° y 150°

EXP. Nº 1.820.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.702, residenciada en La Urbanización R.L., calle 4 casa N° 18-61, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.

Parte Demandada: R.A.C.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.634, Sargento primero de la Policía, quien puede ser ubicado en la comisaría de San Josecito, San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 30 de abril de 2009 compareció espontáneamente la ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, plenamente identificada en autos, y estampó una diligencia mediante la cual solicitó se oficie al Registro Civil del Municipio G.d.H., Estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo XXX, de ser hijo del ciudadano R.A.C.V., en virtud de que desde la apertura de la presente causa, el prenombrado ciudadano no ha formalizado oposición alguna de su paternidad. (Folio 166).

Este administrador de Justicia, una vez practicada la revisión minuciosa de cada uno de los folios que conforman la causa N° 1.820, por concepto de Obligación de Manutención, incoada en fecha 22 de septiembre de 2005 por la ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, contra el ciudadano R.A.C.V., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.X., no encuentra oposición manifiesta por parte del obligado sobre la paternidad del prenombrado niño y cabe considerarse por otra parte, que las pensiones de manutención se realizan a través de medida de retención sobre el sueldo que devenga el obligado por la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, ordenado mediante oficio N° 1286-366 de fecha 01 de marzo de 2007, el cual riela al folio 42. Resulta claro que existe un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes sobre la paternidad que tiene el ciudadano R.A.C.V. con el n.X., no existe evidente oposición y se presenta la confesión tácita por parte del obligado y, en tal sentido, este ADMINISTRADOR DE JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 367, numeral 3° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: Librar oficio para el Registrador Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., una vez conste en actas la partida de nacimiento del n.X., a los fines de estampar la nota marginal de reconocimiento como su hijo del ciudadano R.A.C.V.. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. T.K.G.S.

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