Decisión nº IG012012000215 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000178

ASUNTO : IP01-R-2011-000178

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R..

ACUSADO: D.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.786.010, domiciliado en la Urbanización Brisas de España, calle central, entre Guanadito y Tinaco, sector Puerta Maraven, Punto Fijo, estado Falcón.

DEFENSA: ABOGADA I.T., Defensora Pública Cuarta de la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal de Punto Fijo, estado Falcón.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.

VÍCTIMA: A.O.G.V.

DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMO.

TRIBUNAL: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza MORELA F.B..

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano D.A.V.M., antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto ejercido por la Abogada I.T., en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano D.A.V.M., contra la SENTENCIA dictada el 20 de julio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, y lo condenó a sufrir una pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias que contempla el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de carácter Gravísimas, en perjuicio del ciudadano A.O.G.V..

Entrada que se dio al asunto en fecha 05 de Diciembre de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza G.Z.O.R..

En fecha 09 de Diciembre de 2011 se inhibió del conocimiento del presente asunto la Jueza MORELA F.B., , acordándose mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012 requerir a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la selección y convocatoria de un Juez Suplente que sustituya a la Jueza inhibida, librándose el oficio N° CA-752/2011.

En fecha 14 de diciembre de 2012 la inhibición fue declarada con lugar, ordenándose notificar a la Jueza inhibida.

En fecha 09 de enero de 2012 se abocó al conocimiento de esta causa la Jueza Suplente R.C., en sustitución de la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, por el disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 10 de enero de 2012 se solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal la convocatoria de un Juez Suplente que sustituya a la Jueza inhibida.

En fecha 11 de enero de 2012 se acordó agregar al presente asunto el cuaderno separado de inhibición de la Jueza MORELA F.B..

En fecha 17 de enero de 2012 se recibe en esta Sala escrito de recusación, presentado por el ciudadano A.G., en su condición de víctima, contra la Jueza G.Z.O.R..

En fecha 18 de enero de 2012 la Jueza recusada rindió informe de recusación.

El 23 de Enero de 2012 la recusación interpuesta por la víctima del presente asunto, ciudadano A.G. contra la Jueza G.Z.O.R. fue declarada Improponible.

En fecha 02 de febrero de 2012 fue notificada la víctima de la decisión dictada en la incidencia de recusación y en esta misma fecha se dicta auto ratificando a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado la selección y convocatoria de un Juez Suplente que sustituya a la Jueza Morela F.B..

En fecha 02 de febrero de 2012 se recibe nuevo escrito de recusación interpuesto por la víctima contra la Magistrada G.Z.O.R..

En fecha 03 de febrero de 2012 se libra oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal a fin de que seleccione un Juez Suplente que sustituya a la Magistrada MORELA F.B..

En esta misma fecha la Magistrada G.Z.O.R. rinde informe de recusación.

En fecha 08/02/2012 se apertura cuaderno separado de recusación y se aboca al conocimiento de la presente causa la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, luego del disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 09/02/2012 se recibe oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual informan que para el conocimiento del presente asunto fue seleccionada y convocada la Abogada NIRVIA G.G., en su carácter de Jueza Suplente, en sustitución de la Magistrada MORELA F.B., quien se abocó a su conocimiento en esta misma fecha.

En fecha 09/02/2012 se inhibe de conocer el presente asunto la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, por haber emitido opinión en la causa, cuando cumplía funciones de Jueza de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, al presidir la audiencia preliminar que aperturó el proceso a juicio, por lo cual se ordenó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para que proceda a la convocatoria de un Juez Suplente que la sustituya.

En fecha 10 de febrero de 2012 se libró oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal solicitando un Juez Suplente.

En fecha 28 de M.d.M.d. 2012 fue declarada con lugar la inhibición de la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA y en fecha 01 de Marzo de 2012 fue decida la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación interpuesta contra la Magistrada G.Z.O.R., siendo agregado el cuaderno separado de recusación al presente asunto en fecha 06 de marzo de 2012.

El 07 de Marzo de 2012 se ratificó la solicitud de convocatoria de un Juez Suplente a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que supla la falta ocurrida con la inhibición de la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, librándose el oficio N° CA-279-2012.

En fecha 21 de Marzo de 2012 se recibió comunicación procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual informan que para el conocimiento del presente asunto ha sido designada la Jueza Suplente NINOSKA ROSILLO, quien se abocó a su conocimiento en esta misma fecha, quedando constituida la sala con las Magistradas G.Z.O.R. (PRESIDENTA); NINOSKA ROSILLO (SUPLENTE) y NIRVIA GÓMEZ (SUPLENTE).

En consecuencia, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Defensora Pública Penal del procesado, en el hecho que la decisión que se recurre es una sentencia definitiva, la cual apela con base en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia, con lo cual se da por cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva, al tratarse de una sentencia de condena proferida con ocasión a la culminación de un Juicio Oral y Público.

Dentro de esta perspectiva, la parte recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser el Defensora del encausado y resultar éste la persona a quien va dirigido el fallo que produjo el agravio que se denuncia.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporáneo, al haberse interpuesto al séptimo (7°) día hábil siguiente a la notificación de la Defensora, ya que se extrajo del cómputo certificado por secretaría de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que la decisión fue publicada en fecha 20 de Julio de 2011 y libradas boletas de notificación a las partes, siendo notificada la Defensa en fecha 03/08/2011 y el recurso fue ejercido en fecha 09/08/2011, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en la oportunidad prevista en el artículo 453 del texto penal adjetivo, asimismo y conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio y que corre agregado a los autos al folio 75 y 76 de la presente Pieza del expediente, se verifica que no fue dada contestación al recurso de apelación ejercido por la Parte Defensora, conforme a lo establecido en el artículo 454 eiusdem, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporaneidad del recurso.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito de impugnabilidad subjetiva, al haber efectuado la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, por todo lo cual es recurso de apelación ejercido debe declararse admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada I.T., en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano D.A.V.M., contra la SENTENCIA dictada el 20 de julio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, y lo condenó a sufrir una pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias que contempla el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de carácter Gravísimas, en perjuicio del ciudadano A.O.G.V.. En consecuencia, Se fija para el día JUEVES 12 DE ABRIL DE 2012, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. (Fiscal Sexto del Ministerio Público); DRA. I.T., Defensora Pública Penal del acusado, del ACUSADO, ciudadano D.V.M., y de la VÍCTIMA, ciudadano A.G.V.). Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de Marzo de 2012.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

NIRVIA GÓMEZ NINOSKA ROSILLO

JUEZA SUPLENTE JUEZA SUPLENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000215

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