Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoInspección Judicial

Sentencia Interlocutoria.

Exp. 11.720

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Solicitantes: D.B.L., A.C.F., E.A., E.A.B.L., G.G., A.T.T., G.E.V.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.087.355, V-6.557.310, V-9.882.190, V-5.533.560, V-3.753.564, V-9.964.222 y V-6.556.364, respectivamente.-

Representante Judicial: G.J.N.G., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.167.-

Motivo: solicitud de inspección judicial.-

I

Mediante escrito presentado por el abogado G.N., (antes identificado), solicitó a este Tribunal se practique una inspección judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código Civil Adjetivo, a fin de que tal solicitud sea debidamente apreciada como medio probatorio.

La referida inspección judicial debía ser practicada en las bienhechurías ubicadas en la I.d.L.T., Dependencias Federales, las cuales se encuentran signadas bajo los Nos. D01, D02, D03, D04, D05, D06, D010, D011, D012, D013, D014, D015 Y D16, en el Sector Punta Delgada.

Alega el apoderado solicitante que dichas Dependencias Federales se encuentran bajo la jurisdicción administrativa del Área Metropolitana de Caracas, según Decreto Nº 3.448, que constituye el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico de las Dependencias Federales: I.L.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines.

II

Analizando la solicitud planteada, pasa este Tribunal a dictar el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:

El apoderado solicitante peticiona la práctica de una inspección judicial sobre las bienhechurías ubicadas en el Sector Punta Delgada de la Islas La Tortuga, Dependencias Federales, alegando al mismo tiempo que las mismas se encuentran bajo la jurisdicción administrativa del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la función jurisdiccional de los Tribunales correspondientes al Área Metropolitana de Caracas se circunscribe solamente a los cinco municipios que conforman la referida metrópoli, cabe destacar que éstos son: Municipio Libertador del Distrito Capital y los Municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda, por lo que mal podría este Tribunal dar curso a una solicitud y más aún constituirse en un espacio geográfico que se encuentra en el espacio insular de la República, cuando el mismo corresponde al área geográfica del Estado Vargas por su ubicación costera. Aunado a ello, la jurisdicción administrativa solo atañe al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico de las Dependencias Federales: I.L.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines, más no corresponde a la función jurisdiccional que ejercen los organismos tribunalicios. Por lo antes señalado se determina que este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud y por ello debe DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado Competente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así será decidido.

III

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y ordena la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que, a quien corresponda, conozca de la presente solicitud de inspección judicial. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase los autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º y 147º.-

El Juez,

Dr. Gervis A.T..

La Secretaría,

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