Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoSustitución De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.339.976, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado F.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.889, en la cual solicita suspender la medida de retención de sueldo de fecha 13-06-1991, según oficio 1705 consignado ante la oficina del Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MINFRA), Caracas, solicitud que hace motivado que los ciudadanos SCARLENTT MERCEDES, M.M., DARIMERC LUCILA, G.D., MALAVE CALDERON, 32,31,27 Y 25 años de edad respectivamente, de las cuales anexa copias certificadas de las actas de nacimiento son mayores de de 25 años, por lo que solicita se sirva oficiar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MINFRA), Caracas, a los fines que se suspenda la medida de retención de sueldo y pueda servir de correo del oficio.

Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 28 de abril de 2008, se ordenó la comparecencia de los beneficiarios antes identificados y se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de junio de 2008, es consignada la boleta de notificación practicada al fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de octubre de 2008, se dio por citada la ciudadana SCARLENTT M.M.C..-

En fecha 4 de noviembre de 2008, compareció SCARLENTT M.M.C., emitió opinión.-

En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció C.M.C., progenitora de los beneficiarios y emitió opinión.-

Se concreta el planteamiento del ciudadano D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.339.976, en manifestar que los beneficiarios de la obligación de manutención ciudadanos SCARLENTT MERCEDES, M.M., DARIMERC LUCILA, G.D., MALAVE CALDERON, son mayores de 25 años de edad, por lo que solicita sea extinguid la medida.-

Observa este Sentenciador, según se demuestra de los recaudos a nexos a la solicitud copias certificadas de las actas de nacimientos de los referidos ciudadanos, en donde se evidencia que verdaderamente todos son mayores de 25 años de edad, y aunado a ello, aunado a ello consta a los autos la opinión de las ciudadanas SCARLENTT M.M.C., y C.M.C., hija y progenitora de los beneficiarios respectivamente quienes manifestaron estar de acuerdo en que se extinga la medida en virtud de que todos son mayores de edad, es por lo que considera este Tribunal que no se encuentran amparados por el articulo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ La Obligación Alimentaria se extingue:

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.

Quedo demostrado para quien aquí sentencia, que los ciudadanos SCARLENTT MERCEDES, M.M., DARIMERC LUCILA, G.D., MALAVE CALDERON, tienen 32,31,27 Y 25 años de edad respectivamente por lo que debe extinguirse la obligación de manutención, fijada por el extinto juzgado de menores en fecha 13 de junio de 1991.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1 declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de SUSPENSIÓN DE MEDIDA de OBLIGACION ALIMENTARIA (MANUTENCION), que intentara el ciudadano D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.339.976, establecida en sentencia de fecha 13-06-1991, por el extinto juzgado de menores, por lo que se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 1705 de fecha 13 de junio de 1991.-. Librado al Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MINFRA), Caracas. Hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFR

  1. Así se decide. Líbrese oficio.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

La presente decisión ha sido publicada en su lapso legal.

Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal Nº

Abog. J.S.S.R.

La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

EXP. N° TP1-1332-08

JSSR/Neida

CAUSA: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS

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