Decisión nº PJ0192016000253 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Intimacion De Honorarios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000179
Vista la reconvención propuesta por el intimado en costas en su escrito de impugnación al derecho al cobro de honorarios profesionales el juzgador no admite la mutua petición ya que su objeto es a la indemnización de daños y perjuicios que es una pretensión que debe tramitarse por el procedimiento ordinario agrario, esencialmente regido por los principios de oralidad, concentración e inmediación, el cual es incompatible con el procedimiento especial para el cobro de honorarios profesionales derivados de una condena en costas que se tramita por las estipulaciones particulares de la Ley de Abogados. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez
Dr. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Lerys
Resolución: PJ0192016000253
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