Decisión nº 2006-251 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001751

PARTE ACTORA: D.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAREX WADY O.D.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIKSA CLARET SALAS VILORIA Y F.E.C.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos D.F. y SEGUROS BANVALOR C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados TAREX WADY O.D., GIKSA CLARET SALAS VILORIA Y F.E.C.P. quienes una vez iniciado el acto expusieron los puntos controvertidos sobre la reclamación planteada dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo y efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 7.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor, pago este que se efectuará el día Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial, a través de cheque de gerencia girado contra la entidad financiera BANVALOR, BANCO COMERCIAL y a favor del Ciudadano D.F. identificado en actas. En este esta presente la parte actora ciudadano D.F. debidamente representado por su apoderado judicial visto el ofrecimiento hecho, manifiesta libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR