Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2012-000086

Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano D.J.T.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.995.936, en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., el tribunal para decidir observa:

Plantea el demandante que comenzó a prestar servicios como OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS, para la empresa BAKER HUGHES S.R.L., desde el 20 de febrero de 1995, y que en fecha 13 de febrero de 2012 la empresa le notificó que estaba despedido, sin que haya cometido falta alguna, razón por la cual solicita ser reenganchado a su sitio de trabajo y que le sean cancelados los salarios caídos.

De la lectura del libelo se desprende que el demandante D.J.T.F., manifiesta que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 5.490,60, más la cantidad de Bs. 900,00 por concepto de bono de alimentación y que en el año 2008, debido a molestias en la región cervical y lumbo sacra, se le detectó cervicalgia crónico y cerviobraquialgi bilateral o predominio derecho, discopatía múltiples niveles promoción discal C2- C3 y C4-C5 con hernia discal C5-C6 y C6-C7.

En vista de lo formulado por el actor, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio S.R.d.E.A., bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 6 del Decreto Presidencial N ° 8732 de fecha 24 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 del 26 de diciembre de 2011, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio S.R.d.E.A..

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.A.T.

Siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000086

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR