Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoDeclaración De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..-

COMPETENCIA: CIVIL

EXPEDIENTE N° 8956-2008.

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: D.G.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1l.214.939, domiciliado en la Vía Principal de S.C., Sector Los Cocos, Casa S/N de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: L.J. BOLAÑOS B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.742, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 82.499, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 18 Oficina 01, Tucupita Estado D.A..

DEMANDADA: GIOMARYS DEL VALLE R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.532, domiciliado en la Calle Principal de S.C., casa n/s, Sector Los Cocos, Tucupita, Estado D.A..

ADOGADO ASISTENTE DEMANDADA: P.R.H.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.864.184, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871.

MOTIVO: DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE O RELACIÓN CONCUBINARIA.

II

DE LOS HECHOS

Expone el demandante lo siguiente: “…a partir del quince (15) de Marzo de 2000, inicié una relación concubinaria estable, con la ciudadana GIOMARYS DEL VALLE R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.532, de mi mismo domicilio, hasta el día 28 de Mayo de 2008, caracterizándose la relación por ser pública, notoria, estable e ininterrumpida, basada en la armonía, la comprensión, la fidelidad, el amor, la asistencia reciproca, con el trato de marido y mujer ante nuestros familiares y amigos, como pareja de hecho que éramos, ósea con los fundamentos o bases de una relación matrimonial; fijando último domicilio como parejas en la Vía principal de S.C., casa s/n, sector los Cocos de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., consta de justificativo de testigo, carta de residencia y constancia de concubinato evacuada por la Notaria Pública de Tucupita y Registro Civil del Municipio Tucupita, acompaña marcada letras “A”, “B” Y “C”,…durante nuestra unión concubinaria estable, mi concubina adquirió con dinero de nuestros ahorros y esfuerzo personal, una casa donde fijamos nuestro domicilio ubicada en la Vía Principal de S.C., S/N, Sector los Cocos de esta Ciudad de Tucupita, Capital del Estado D.A., alinderada: NORTE: Posesión que es o fue de O.R.; SUR: Posesión que es o fue de N.M.; ESTE: Posesión que es o fue de O.R., y OESTE: Carretera Principal S.C.S.L.C., se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Publica de Tucupita Estado D.A., Bajo el N° 37, Tomo 01, de fecha 13-01-2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompaño marcada “D”, también adquirió con dinero de nuestro ahorros un vehículo Marca: KIA; Modelo: RIO; Año: 2001; Serial de Carrocería: KNADC2233116014296; Placa: UAD16B, se evidencia del número de Tramite 25687756 de fecha 22-10-2007, de la consulta realizada ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que acompaña marcada “E”; es por lo que solicita la DECLARACIÓN JUDICIAL, de la existencia de Unión Estable o relación Concubinaria.

Fundamentó la acción en el Artículo 77 de la Constitución, y artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

III

DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:

Admitida la demanda, en fecha 12-06-2008, se emplazó a la demandada, para que compareciera en el término de (20) días hábiles siguientes después de citada a dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 132 Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Consta en autos del expediente la materialización de la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2008, el alguacil del despacho consignó materializada la citación de la demandada. Previo auto se agregó.

Mediante escrito fechado a su presentación 12-08-2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 09-10-2008, se dejo constancia por secretaría que la parte demandada consignó escrito de pruebas las cuales se reservaron de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 13-10-2008, se ordenó la publicación.

En fecha 20-10-2008, se admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

En la Oportunidad de la declaración de los testimoniales promovidos en escrito de pruebas presentado por la demandada, se dejo constancia previo anunció del acto a las puertas del Tribunal que no comparecieron y fueron declarados desiertos.

SINTESIS DE CONTROVERSIA:

El justiciable actor demanda a la ciudadana GIOMARYS DEL VALLE R.M., cédula de identidad N° V-11.206.532, por DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE O RELACIÓN CONCUBINARIA, y que durante la unión se adquirieron los bienes, describiendo: 1) Inmueble (casa) ubicado en la Vía Principal de S.C., S/N, Sector los Cocos de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderada NORTE: Posesión que es o fue de O.R.; SUR: Posesión que es o fue de N.M.; ESTE: Posesión que es o fue de O.R., y OESTE: Carretera Principal S.C.S.L.C., y el vehículo Marca: KIA; Modelo: RIO; Año: 2001; Serial de Carrocería: KNADC2233116014296; Placa: UAD16B.

ESCRITO CONTESTACIÓN:

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la justiciable demandada alego: “...negó y rechazo que el 15 de marzo del 2000, inició una relación concubinaria estable con el ciudadano D.G.F., hasta el 28 de Mayo de 2008,…negó y rechazo que existía una relación estable e ininterrumpida, frente a familiares y amigos existiera trato de marido y mujer y eran pareja de hecho,…que existió una relación cargada de obligaciones y deberes de marido y mujer, auxilio mutuo,…que fijaran un domicilio como pareja en la Avenida Principal de S.C., Casa S/n, Sector los Cocos, Tucupita, Estado D.A.,…que adquirieran con dinero de sus ahorros y esfuerzo personal, una casa ubicada en la Avenida Principal de S.C., Casa S/N, Sector los Cocos, Tucupita, Estado D.A., alinderada NORTE: Posesión que es o fue de O.R.; SUR: Posesión que es o fue de N.M.; ESTE: Posesión que es o fue de O.R., y OESTE: Carretera Principal, y un vehículo de características: Marca: KIA; Modelo: RIO; Año: 2001; COLOR: Dorado; USO: Particular; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; PLACA: UAD16B, SERIAL DE CARROCERIA: KNADC2233116014296; SERIAL DE MOTOR: 0311769. DE LA TACHA: de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNÓ Y TACHO: …de falso el contenido los dichos en el Justificativo de testigo, marcado “A”,… el contenido de la Carta de Residencia, marcado “B”,…el contenido constancia de concubinato, marcada “C”…Alegando que mantuvo una relación amorosa (NOVIAZGO) con el ciudadano D.G.F., y que no era nada estable,…señalando que durante la relación de noviazgo adquirió con dinero propio esfuerzo de su trabajo una casa ubicada en la Avenida Principal de S.C., Casa S/N, Sector los Cocos, Tucupita Estado D.A., alinderada NORTE: Posesión que es o fue de O.R., SUR: Posesión que es o fue de N.M., ESTE: Posesión que es o fue de O.R., y OESTE: Carretera Principal, la cual posteriormente vendió a la ciudadana G.M.D.R., Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1.957.337, se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Estado Bolívar, de fecha 07-04-2008, bajo el N° 66, tomo 58, acompaña en copia simple marcada “A”, y un vehículo MARCA: Kia, MODELO: Rió; AÑO: 2001, COLOR: Dorado, USO: Particular, TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; PLACA: UAD16B; SERIAL DE CARROCERÍA: KNADC223316014296, SERIAL DE MOTOR: 031769 y el segundo MARCA: Chevrolet: MODELO: Aveo; AÑO: 2005; COLOR: Azul; USO: Particular; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; PLACA: LAO67Y; SERIAL CARROCERIA: 821TJ52675V300465; SERIAL DE MOTOR: 75V300465, el primer vehículo lo vendió a la ciudadana G.M.D.R., cédula de identidad N° V-1.957.339, y el segundo vehículo lo vendió a D.G.F..

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE DEMANDADA:

La parte demandada promovió de la manera siguiente: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Promovió de testigo a los ciudadanos A.J.M.A., H.A. DUARTE SUMARY, JESUSU R.A.M. y H.E.C.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.547.814, V-15.789.108, V-8.952.513, y V-17.054.307.

IV

UNICA:

Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dice… “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez a no referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.

Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados. El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:… “Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer los límites de su oficio. En decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, ni probados.

En este mismo orden de ideas, con respecto a la carga probatoria, el Código Civil en su artículo 1.354 señala: …“Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido por la extinción de su obligación”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA SIN LUGAR, la demanda de DECLARACION JUDICIAL, de la existencia de Unión Estable o Relación Concubinaria entre los ciudadanos D.G.F., D.G.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1l.214.939, de este domicilio, y GIOMARYS DEL VALLE R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.532, de este domicilio, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.

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