Decisión nº GH012004-000371 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGudila Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segudo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, trece de julio de dos mil cuatro

Exp. GP02-L-2004-000562

PARTE ACTORA: D.H.P.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.

PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIOALES

En el día hábil de hoy trece (13) de julio de 2004, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo acordado, tal como se contrae del auto que cursa al folio 40 del expediente, previa verificación de que la pretensión deducida del libelo no sea contraria a derecho, se pasa seguidamente a publicar la sentencia en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; dejándose como admitido según lo alegado en el escrito libelar los siguientes hechos; La existencia de la relación de trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de la terminación de la relación laboral que comprende: 28 de agosto de 2001 hasta el 11 de febrero de 2004; el despido injustificado; la jornada de trabajo, las labores realizadas; y el salario devengado. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derechos, este Tribunal previa revisión y reajuste a los conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar la cantidad de, OCHENTA Y UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 81.145.159,49) el cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), En razón a 142 días de salarios que multiplicado por el salario de Bs. 157.455,33 alegado por el accionante, arrojan la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 22.358.656) SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), en razón a 60 días por el salario de Bs. 157.455,33 alegado en la demanda totaliza la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.447.319,80) TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 letra “d”) en razón a 60 días por el salario de Bs. 157.455,33 alegado en la demanda totaliza la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.447.319,80) CUARTO: DE LAS UTILIDADES (174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En virtud de que la parte accionante alega que se le adeuda los años: 2001;2002; 2003 y 2004, y por no haber sido debatido dicho alegato, este sentenciador acuerda Año 2001. En razón a 27,3 días de salarios alegados por el accionante que multiplicado por el salario de Bs. 49.495,83 arrojan la cantidad de Bs. 1.352.886,11. AÑO 2002. En razón a 82 días alegados por el accionante que multiplicado por el salario de Bs. 79.638,89, arrojan la cantidad de Bs. 6.530.388,89. Año 2003. En razón a 82 días de salario que multiplicado por el salario de Bs.108.072,22 arrojan la cantidad de Bs. 8.861.922,22. Año 2004. En razón a 6,83 días de salario que multiplicado por el salario de Bs.128.000,oo arrojan la cantidad de Bs. 8.74.666,67. Para sumar una cantidad total de Bs. DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MILOCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 17.619.863,89) QUINTO: DE LAS VACACIONES. (Artículos 219,223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En virtud de que la parte accionante alega que se le adeuda los años; 2002; 2003 y 2004 y por no haber sido debatido dicho alegato, este sentenciador previo reajustes a los montos demandados acuerda lo correspondiente al AÑO 2002. En razón a 58 días que multiplicado por el salario de Bs.128.000,00, arrojan la cantidad de Bs. 7.424.000,oo Año 2003. En razón a 58 días que multiplicado por el salario de Bs.128.000,00, arrojan la cantidad de Bs. 7.424.000,oo Año 2004 En razón a 24,17 días que multiplicado por el salario de Bs.128.000,00, arrojan la cantidad de Bs. 3.093.333,33. Para sumar una cantidad total de VEINTI DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.272.000). SEXTO: En cuanto al Daño y Perjuicio, este sentenciador, acogiéndose a reiterados criterios jurisprudenciales declara improcedente este conceptos, en virtud de que el despido no es considerado un hecho ilícito, sino una acción contractual, por lo que no opera las indemnizaciones civiles. SEPTIMO: Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, así como la corrección monetaria se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, sobre la cantidad anteriormente indicada, desde la fecha el 28 de agosto de 2001 hasta el 11 de febrero de 2004 fecha en que alega el demandante que se produjo la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución. Asímismo se hace saber que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo establecido no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

EL JUEZ

ABOG. GUDILA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. FARIDY SUAREZ

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