Decisión nº 961 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 28 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Arnaldo Jesús RodrÃguez León |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiocho (28) de Julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-L-2011-000230
Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1ro, 2do, 3ro, 4to y 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 1) Nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado, 2) los datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales estatutarios de la persona jurídica demandada, 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda y 5) La dirección del demandante y el demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:
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Dirección del demandante, ampliar datos, punto de referencia.
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Respecto de la terminación de la relación de trabajo, deberá narrar brevemente los hechos que dieron origen a ésta, especificando lugar, fecha, hora, nombre y cargo de la persona que realizó el despido.
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En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá aportar los siguientes datos:
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Especificar detalladamente los salarios básicos devengados por el demandante, mes a mes, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso.
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A los fines determinar el salario integral del reclamante, se requiere especificar la base de cálculo de las utilidades y del bono vacacional, así como su base legal o contractual, es decir, deberá especificar cuantos días paga la empresa demandada por concepto de utilidades y cuanto por concepto de bono vacacional.
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Asimismo, especificar lo devengado por otros conceptos que formen parte del salario.
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Deberá informar si tiene periodos pendientes por pago y/o disfrute de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, señalando los mismos y la base de cálculo.
En consecuencia, se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes, al de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASRTARDO
AR/MB /ajr.
WP11-L-2011-000230