Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, Jueves diecinueve de julio de dos mil doce, siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio S.E.V.G. y P.M.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 35.384 y 137.791 respectivamente de la parte demandante, ciudadano: L.D.P.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A-1, Urbanización Bello H.u. en el Caserío Toico, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.J.D.E.T., la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta sobre una parcela de terreno propia y la casa sobre el construida con el N° A-1, que forman parte del parcelamiento de la Urbanización Bello H.u. en la dirección antes indicada, con área aproximada de (270,83) metros cuadrados, área de terreno y el área de construcción es de (144,66) metros cuadrados, la cual consta de dos plantas: PRIMERA PLANTA: Sala, cocina, comedor, star, estacionamiento y patio. SEGUNDA PLANTA: 3 habitaciones, 2 baños, techo de machimbre, paredes frisadas y estucadas, pintadas, ventana en vidrio panorámica, puertas entamboradas, y la principal en madera maciza, electricidad, teléfono y TV, servicios de aguas negras y aguas blancas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con muro calle Campo alegre, con una longitud de ocho metros con noventa centímetros, (8,90 mts); SUR: Con calle interna del mismo parcelamiento, con una longitud de seis metros lineales (6mts) y parte posterior de la casilla con una longitud de dos metros con setenta centímetros; (2,70 mts); ESTE: Con parcela N° 2, con una longitud de veintiocho metros con sesenta y tres centímetros (28,63 mts); y OESTE: Con muro calle Campo alegre y calle vía Palo Gordo, al frente del liceo Aplicación y Casilla interna con una longitud de veintisiete metros con treinta y dos centímetros (27,32 mts). El porcentaje que le corresponde a esta parcela es de (3,251 %) que servirá de alícuota para los efectos de condominio; medida esta decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en contra de J.I.A.O. y R.R.H., en el Expediente N° 18.740-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales F.J.P.R., placa 4087 y F.A.C., placa 4328 adscritos en la Brigada de Orden Público (B.O.P.). Se encuentra presente los ciudadanos: M.P.D.M. y E.O.M.M., titulares de las C.I. N° V-3.998.619 y V-3.618.382 respectivamente, quienes manifestaron ser los propietarios del presente inmueble, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con su abogado de confianza a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble consta de una parcela de terreno y una casa para habitación construida sobre él mismo, la cual consta de dos niveles; el segundo nivel posee tres habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, paredes y pisos revestidos de cerámica; y una escalera que da al primer nivel el cual está conformado por sala, comedor, cocina, área de servicio, patio, un baño, una habitación, espacio o estacionamiento al frente para tres vehículos con pisos rústicos y sin techo y aun costado área verde de jardín, dicho inmueble se encuentra construido con techos de platabanda, teja y machimbre, paredes frisadas y pintadas, todos los pisos de cerámica, posee ventanas panorámicas con marcos de metal, puertas y marco en madera; la cocina tiene topes y paredes revestidas con cerámica; igualmente posee un balcón techado en una de las habitaciones del segundo nivel, las instalaciones eléctricas y servicios públicos se encuentran embutidas. En general el inmueble se encuentra en buen estado de conservación é higiene y habitabilidad, por su ubicación, linderos y medidas avaluó todo en la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.200,00), es todo.” En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se deja constancia que el inmueble lo ocupan los Notificados con su Núcleo familiar. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. S.E.V.G.

ABG. P.M.P.R.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

F.A.C.N.

F.J.P.R.

LOS NOTIFICADOS,

M.Z.P.D.M.

E.O.M.M.

EL PERITO AVALUADOR,

A.L.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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