Decisión nº 1887 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Abril de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.241-07

La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano B.A.D.C., fue intentada por el ciudadano DARIO D’ J.D.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.262, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.372.

Se persigue la Rectificación del Acta de Defunción del abuelo del Solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 32, durante el año 1.938, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece el Nombre del abuelo del Solicitante, como A.D.C., igualmente se omitió la nacionalidad y la fecha de nacimiento, y el lugar de nacimiento de los padres de B.A.D.C., siendo lo correcto: B.A.D.C., de nacionalidad italiana, nacido el 11 de mayo de 1.886, hijo legítimo de R.D.P. y F.D.C. (supervivientes), naturales de Scalea Provincia de Consenza, R. deI..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por ante el Registro Civil del Estado Barinas; así como también fue consignada Copia Certificada de la mencionada Acta de Defunción, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia S.R. delE.B.; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del abuelo del solicitante, traducida al idioma español; debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas; a dicha copia certificada se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y no haber sido impugnada; y se le da todo el valor probatorio por cuanto hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

Así como también acompañó al libelo de la demanda copia simple de la cédula de identidad del solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de errores materiales al colocar el Nombre del abuelo del Solicitante, como A.D.C., y al omitir la nacionalidad y la fecha de nacimiento, y el lugar de nacimiento de los padres de B.A.D.C., siendo lo correcto: B.A.D.C., de nacionalidad italiana, nacido el 11 de mayo de 1.886, hijo legítimo de R.D.P. y F.D.C. (supervivientes), naturales de Scalea Provincia de Consenza, R. deI.; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano B.A.D.C., inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 32, durante el año 1.938, en el sentido de que su correcta identificación es: B.A.D.C., de nacionalidad italiana, nacido el 11 de mayo de 1.886, hijo legítimo de R.D.P. y F.D.C. (supervivientes), naturales de Scalea Provincia de Consenza, R. deI..

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración al Acta de Defunción rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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