Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de febrero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000335

PARTE ACTORA: D.J.P.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.M.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TANSFISA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCOIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 19 de febrero de 2008, la oportunidad señalada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano D.J.P.T. en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TANSFISA C.A., comparecieron por ante el tribunal, la parte demandante ciudadano D.J.P.T., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 846.762 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado, G.M.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 11.496.644, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 111.789 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.,”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.H., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades las cuales se evidencian de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2007-000335, y exponen las partes:

Ambas partes vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este actor la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada, como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo eventual en fecha 07 de OCTUBRE de 2.004, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios eventual fue el 06 de MARZO del año 2.006; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de LA DEMANDADA, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa demandada, la cantidad de Bolívares Fuertes 14.080,63, sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa Servicios Transfisa, C.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 14.080,63; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero y en virtud de que la empresa demandada no realiza actividades conexas o inherentes con las labores operacionales de Petróleos de Venezuela, S.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, cancela a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste acepta conforme a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), monto el cual será pagado de la manera siguiente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) monto el cual recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de manos de LA DEMANDADA, mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 72294444, de fecha 15 de febrero de 2.008, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, y el monto restante de CINCO MIL BOLÍVARES FUETES (Bs. F. 5.000,00), el cual será pagado por LA DEMANDANTE, mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE para la fecha improrrogable del 10 de marzo de 2.008; monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.300,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 650,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 350,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 320,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 550,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 250,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VENCIDOS, FRACCIONADOS Y NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 450,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 63.767,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 2.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 129 Y 130 DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 125,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 200,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 250,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 100; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 100,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 85,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 80,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, TICKET ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE SALARIOS PENDIENTE POR PAGAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 45,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y EN LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 10,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 20,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 85,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 14,.24; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 150,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 35.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 10.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamente; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.,”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; y desisto de toda acción y procedimiento contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y desisto de toda acción y procedimiento contra cualquier persona natural o jurídica que pueda ser considerada sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, fundamentando y razonando ello en que recibo de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), monto el cual será pagado de la manera siguiente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) monto el cual recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de manos de LA DEMANDADA, mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 72294444, de fecha 15 de febrero de 2.008, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, y el monto restante de CINCO MIL BOLÍVARES FUETES (Bs. F. 5.000,00), el cual será pagado por LA DEMANDANTE, mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE para la fecha improrrogable del 10 de marzo de 2.008 y así lo acepta conforme en este acto EL DEMANDANTE; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), monto el cual se paga de la manera siguiente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) monto el cual recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de manos de LA DEMANDADA, mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 72294444, de fecha 15 de febrero de 2.008, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, y el monto restante de CINCO MIL BOLÍVARES FUETES (Bs. F. 5.000,00), el cual será pagado por LA DEMANDANTE, mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE para la fecha improrrogable del 10 de marzo de 2.008, lo cual acepta conforme en este acto EL DEMANDANTE. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SU REGLAMENTE; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal, mercantil, administrativo o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; contra su Presidente, Gerentes, Supervisores, Accionistas y todo otro empleado, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido y acordado en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido y acordado en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

TERCERO

EL DEMANDANTE que se le impartió sobre todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que su patrono, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares Fuertes 14.080,63; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero. EL DEMANDANTE declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.

CUARTO

EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTO

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada, A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y el desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente transacción conjuntamente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN PEDIMOS SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiesen presentado.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano D.J.P.T., se encuentra asistido de abogado en ejercicio y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, quedando a deber LA DEMANDADA Bs. F. 5.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua

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