Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 151º

Caracas, 24 de marzo de 2010

ASUNTO: AP21-L-2009-005368

Visto el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:

-I-

Merito favorable de los autos

y Comunidad de la Prueba

Debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio.

-II-

Documentales

Que rielan del folios Nº 54 al 133, ambos inclusive, marcados desde la letra “A” hasta la “Z” y del “A1” hasta la “R1”, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente.

-III-

Prueba de Informes

Promovida en los siguientes términos: “…solicito una prueba de informes al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a la cuenta corriente Nº 01160031010006419046, esto la finalidad de comprobar los depósitos que realizaba allí el patrono a el señor J.M., esta es la cuenta nomina que fue aperturada por el patrono al momento de dar comienzo a la relación laboral…”; este Tribunal niega su admisión dada la manera tan amplia, vaga, genérica e imprecisa como fue promovido el medio probatorio.

-IV-

De la audiencia de juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes, se materializará el control de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora y luego los de la demandada, para lo cual se concederá el derecho de palabra a fin que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos.

El Juez,

O.R.F.C.

El Secretario,

I.O.

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