Decisión nº 125-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2018-11-124

DEMANDANTES: Los ciudadanos D.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.723.331, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano G.J.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.176.159, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.119.713, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativas al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano D.G.G., abogado en ejercicio quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano G.J.G.G., en contra del ciudadano J.G.R.. Motivado a la apelación interpuesta por la parte demandante.

ANTECEDENTES

Ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, acudió el profesional del derecho D.G.G., con el carácter ya expresado, quien interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra del ciudadano J.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Vigente, estimándola en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 9.680,00), que equivale a SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (76,00 U. T.). Acompaño junto con su libelo el instrumento objeto de la controversia.

Dicha demanda fue distribuida al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 27 de octubre de 2011, dictó y publicó sentencia declarando: “LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda (…)”.

Ahora bien, iniciado el procedimiento en esta segunda instancia, en fecha 16 de noviembre de 2011, acudió el abogado actor D.G.G., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano G.J.G.G., tal como consta en la Letra de Cambio que riela en el folio tres (03) del presente expediente, quien expuso:

“… Por cuanto de la revisión e investigación que he hecho para sustentar la apelación de autos, aún cuando Diferentes autores no comparten el criterio del T.S.J., (…), “RENUNCIO” a la apelación de autos, pidiendo a este honorable Tribunal, remita el expediente al Tribunal Recurrido. …”

Seguidamente, en fecha 21 de noviembre de 2011, el profesional del derecho D.G.G., diligenció solicitando abocamiento en la presente causa. Y por auto de esa misma fecha, quien suscribió con el carácter de Juez Titular de este Superior Órganos jurisdiccional, procedió a abocarse para conocer.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. esta Circunscripción, en un Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Por lo cual este Tribunal, como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

.

A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

Asimismo, el artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, dejó establecido en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

.

De lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por el profesional del derecho D.G.G., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano G.J.G.G., ambos identificados en actas. En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la parte actora en fecha 31 de octubre de 2011. Quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de octubre de 2011, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho D.G.G., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano G.J.G.G., ya identificados, y en consecuencia,

• Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

• Deja sin efecto y, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la parte actora mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2011.

• Queda de esta manera confirmada la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2011.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2018-11-124, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR