Decisión nº M-2010-000649 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de noviembre de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la urbanización El Túmulo casa No 90 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo, tal como lo establece la causa No M-2010-000649 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por Cobro de bolívares por intimación, sigue el ciudadano R.D.N.M., contra F.J.C.M., Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada L.T.G. F, inscrita en el inpreabogado No 118.945, procede a notificar al demandado F.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.719.182, hábil, debidamente asistido por los abogados O.R.G.C. inpreabogado No 60.914 y el abogado J.c. inpreabogado 149.876. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el tribunal insta a las partes a un convenio y seguidamente le concede el derecho de palabra el demandado F.J.C., ya identificado, debidamente asistido por lo abogados en ejercicio ya identificados quienes exponen:” Convengo en que adeudo a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, emolumentos y tasas del depósito Judicial y solicito reconsideración a la deuda de once mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs 11.450,oo), por cuanto pretendo cancelar parte de la deuda en este acto. Seguidamente solicita el derecho palabra la apoderada acto que ya identificada quien expone:” Visto lo expuesto por el demandado en donde solicita la reconsideración de la deuda pendiente por el emolumentos y tasas de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. es por lo que acepto la reconsideración solicitada de dicha deuda y le informo en este acto al demandado que es por la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado debidamente asistido por los abogados ya identificados y expone: “ A los efectos de dejar cancelada la deuda por emolumentos y tasas de la depositaria judicial portuguesa C.A., ofrezco cheque del banco Fondo Común banco Universal de Acarigua

Con código cuenta cliente de su persona No 01510137714413718646, cheque No 24-858-72534, por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora quien expone:” Acepto el cheque otorgado por el ciudadano en este acto del banco Fondo Común banco Universal y de su cuenta personal por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) quedando así saldada la deuda que tiene con mi representada no quedando debiendo mas nada ni por este ni por otro concepto por lo que solicito al Tribunal se suspenda la medida de embargo devuelva el presente despacho al Tribunal de la causa donde solicitaré la homologación del presente convenio, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la actora lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo y en su oportunidad hará las devoluciones correspondientes al Tribunal de la causa el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:45 Pm ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza:

Abg. A.D.M.C..

La Apoderada actora;

Abg. L.g..

El Demandado;

F.C..

Abogados asistente;

Abg. O.G..

Abg. J.C.

El Perito;

A.C..

La Depositaria;

R.d.C.m..

La Secretaria;

Abg. M.E.C..

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