Decisión nº 209-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoConversión En Divorcio

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004537

SOLICITANTES: L.D.S.P. y ALISABEL SIERRA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.860.011 y V-7.326.988, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Abogada S.U.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.952.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos L.D.S.P. y ALISABEL SIERRA SALDIVIA, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada S.U.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.952; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 06 de noviembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.

El Tribunal en fecha 10 de febrero de 2010 el tribunal admitió la solicitud y a los fines de decretar la separación de cuerpos se indica a los solicitantes indiquen el monto la periodicidad y como será cancelada la obligación de manutención.

En fecha 15 de marzo de 2010 los solicitantes consignaron lo requerido por el tribunal.

En fecha 22 de octubre de 2010 el tribunal decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos L.D.S.P. y ALISABEL SIERRA SALDIVIA.

En fecha 13 de diciembre del 2011, los ciudadanos L.D.S.P. y ALISABEL SIERRA SALDIVIA, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos L.D.S.P. y ALISABEL SIERRA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.860.011 y V-7.326.988, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de mayo de 1997, bajo el Acta Nº 45, folio 46 fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos, se establece lo siguiente:

PRIMERO: La Custodia de los hijos estará a cargo del padre L.D.S.P., siendo compartida por ambos padres la p.P. sobre los mismos.

SEGUNDO: La madre ALISABEL SIERRA VALDIVIA, tendrá el derecho de visitar y compartir todo el tiempo que quiera con sus hijos, sin más limitaciones que las que impongan las actividades propias de los menores, como sus estudios, pudiendo en consecuencia, compartir con ellos los fines de semana intercalados con el padre, así como las vacaciones, día de la madre, una de las dos fechas de navidad (24 y 31 de Diciembre), etc.

TERCERO: El padre y la madre asumirán en partes iguales la manutención de los menores hijos. La madre, ciudadana ALISABEL SIERRA VALDIVIA, aportará mensualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), a los fines de la Obligación de Manutención en relación a sus hijos menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), y el ciudadano L.D.S.P., aportará mensualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) a los mismos fines.

CUARTO: Ambos padres acuerdan su obligación de autorizarse por escrito cada vez que sea necesario salir de viaje con los menores

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El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de enero del año dos mil doce. Años: 201º y 152º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria.

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 209-2.012, siendo las 11:51 a.m.

La Secretaria.

Abg. I.M.

IVBT/IM/Denisse.-

ASUNTO: KP02-V-2009-004537

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