Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.086.260.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: C.C.M.D.A.; G.A.C. y C.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.784; 61.758 y 108.649, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA CLARET, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en fecha 07 de febrero de 1974, bajo el Nro. 57, del Libro de Registro de Comercio 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO; A.V.; A.C. y M.L.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954; 104.109; 126.036 y 90.018, respectivamente.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El actor en el libelo manifestó que comenzó a laborar para la sociedad mercantil FARMACIA CLARET, C.A., a partir del 24 de junio del 1999, señaló que desempeñó el cargo de auxiliar de farmacia, expresó que en fecha 28 de febrero de 2007 presentó su renuncia, señaló que devengó un último salario de Bs. 512.325,00.

A tal efecto, el actor señaló que recibió el pago de sus prestaciones sociales pero que tras una revisión que hizo de ellas se percató que existía una diferencia considerable en el cálculo de las mismas.

Por todo lo anterior, la actora procedió en la demanda a cuantificar la diferencia del cobro de sus prestaciones sociales de la siguiente manera:

  1. Vacaciones vencidas no canceladas……………………. Bs. 1.086.750,00

  2. Bono vacacional vencido y no pagado…………………. Bs. 589.950,00

  3. Utilidades fraccionadas…………………………………… Bs. 38.812,00

  4. Antigüedad…………………………………………………… Bs. 4.519.525,42

  5. Bono nocturno.……….…………………………………….. Bs. 2.408.226,00

  6. Diferencia de domingos.…..………………………………. Bs. 329.906,00

  7. Vacaciones fraccionadas………………………………….. Bs. 217.350,00

  8. Utilidades fraccionadas…………………………………… Bs. 38.812,50

    Sub - Total Bs. 11.227.793,65

    Deducción Bs. 6.500.000,00

    TOTAL Bs. 4.727.793,65

    Por su parte, la representación legal de la demandada en la oportunidad legal establecida en la ley dio contestación a la demanda, donde aceptó como cierto que su representada le canceló al actor la cantidad de Bs. 6.500.000,00, por concepto de prestaciones sociales, asimismo reconoció el salario y el cargo alegado por el actor en el libelo.

    Ahora bien, la representación de la demandada negó que la terminación de la relación laboral haya sido el día 28 de febrero de 2007, indicó que la fecha correcta de terminación es el 1 de diciembre de 2006.

    Finalmente, la demandada negó pormenorizadamente la procedencia del pago de los conceptos y las cantidades discriminadas por el actor.

    Como se pudo observar la demandada no negó en la contestación la existencia de la relación de trabajo, ni la fecha de inicio, ni el cargo, ni el salario que alego el actor, hechos que no están controvertidos conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Vistas las posiciones de las partes, la Juzgadora infiere que los hechos controvertidos versan sobre: la fecha de terminación de la relación laboral y sobre la procedencia de los conceptos y cantidades demandas por antigüedad; vacaciones vencidas no canceladas; bono vacacional vencido y no pagado; utilidades fraccionadas; antigüedad; bono nocturno; diferencia de domingos; vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas.

    Establecido lo anterior, se procederán a resolver los hechos que se encuentran discutidos en el presente asunto:

  9. - De la fecha de terminación de la relación de trabajo:

    Con relación a la fecha de terminación laboral, la actora señaló en el libelo que la misma fue el 28 de febrero de 2007, fecha que fue negada por la demandada.

    A los fines de resolver este hecho controvertido la juzgadora considera necesario analizar los medios probatorios que cursan en autos:

    Corre inserta al folio 71 carta de renuncia, de fecha 01 de diciembre de 2006, suscrita y firma por el actor ciudadano D.R., dirigida a la sociedad mercantil FARMACIA CLARET, C.A, de la misma se evidencia la participación de renuncia que realizó el actor al cargo que desempeñó para la demandada.

    La documental anterior fue promovida por la parte demandada y en vista que la misma no fue impugnada por la actora en la Audiencia de Juicio, se tienen por legalmente reconocida. En consecuencia la Juzgadora le otorga pleno valor a sus dichos conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    Entonces, no existiendo en auto medio probatorio que certifique la fecha alegada por la actora se declara que la relación de trabajo terminó el 01 de diciembre de 2006 fecha de la renuncia que cursa en autos. En consecuencia se declaran improcedentes los conceptos de utilidades; antigüedad y vacaciones demandados por la fracción del año 2007. Así se decide. Así se decide.-

    Por lo anterior, se declara que el actor laboró en el período comprendido entre el 24 de junio de 1999 hasta el 01 de diciembre de 2006. Así se decide.-

  10. -Procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas:

    Con relación a los conceptos y cantidades demandadas por la actora, la demandada en su escrito de contestación negó pormenorizadamente los conceptos por vacaciones vencidas no canceladas; bono vacacional vencido y no pagado; bono nocturno y diferencia de domingos.

    En este estado, la juzgadora considera necesario analizar los medios probatorios que cursan en autos:

    De los folios 38 al 42; del 57 al 60 y del 62 al 66 corren insertos comprobantes de cheque emanados por la sociedad mercantil demandada FARMACIA CLARET, C.A. a nombre del ciudadano D.R., de fechas 14 de octubre de 2003; 14 de mayo de 2004; 14 de febrero de 2005; 31 de diciembre de 2006; 30 de enero de 2007; 15 de enero de 2002; 15 de febrero de 2002; 28 de febrero de 2002; 15 de marzo de 2002; 15 de octubre de 2002; 31 de marzo de 2003; 15 de abril de 2003; 30 de abril de 2003 y 05 de mayo de 2003, los cuales se encuentran debidamente firmados por el actor. De estas documentales se evidencian que la demandada le cancelaba al actor los conceptos por sueldo; horas extras trabajadas; días feriados; domingos trabajados y doble turno trabajado. Dichas documentales han sido promovidos por ambas partes por lo que la Juzgadora, infiere su voluntad común de hacerlas valer en juicio, en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

    A los mismos folios 57 al 62 cursan recibos de pagos emanados por la sociedad mercantil demandada FARMACIA CLARET, C.A a nombre del ciudadano D.R., de los períodos comprendidos del 01 de enero de 2002 al 15 de enero de 2002; del 01 de febrero de 2002 al 15 de febrero de 2002; del 15 de febrero de 2002 al 28 de febrero de 2002; del 01 de marzo de 2002 al 15 de marzo de 2002; del 16 de marzo de 2002 al 31 de marzo de 2002; del 15 de abril de 2002 al 30 de abril de 2002 y del 01 de octubre de 2002 al 15 de octubre de 2002, los cuales presentan la firma del actor. De estas documentales se evidencia que la empresa cancelaba al trabajador los conceptos por: sueldo, turnos trabajados; días feriados trabajados y horas extras trabajadas.

    A los folios 67 y 68 corren insertos recibos de pagos de utilidades de los períodos 01-12-2000 al 30-11-2001 y del 01-12-2001 al 30-11-2002, emanados por la demandada a nombre del ciudadano D.R., los cuales se encuentran debidamente firmados por el actor y de los cuales se videncia que la demandada cancelaba al mismo el concepto por utilidades.

    A los folios 69 y 70 cursan recibos de pagos por conceptos de liquidación de vacaciones correspondientes a los períodos del 06 de mayo de 2003 al 4 de junio de 2003; del 03 de febrero de 2004 al 26 de febrero de 2004, los cuales se encuentran a nombre del actor y firmados por el mismo. De los mismos se evidencia que la demandada le canceló al actor el disfrute de las vacaciones correspondientes a los períodos del 2001 al 2002 y del 2002 al 2003.

    Todas las documentales anteriores fueron promovidas por la parte demandada y visto que las mismas no fueron impugnadas por la actora en la Audiencia de Juicio, se tienen por legalmente reconocidas, en consecuencia la juzgadora les otorga pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    Ahora bien el actor demandó una cantidad de dinero por bono nocturno que según sus dichos trabajó y no le fue pagado. Sin embargo, observa la Juzgadora que el actor no señaló en el libelo cuál era su jornada, en consecuencia se declara improcedente lo demandado por bono nocturno tomando en cuenta que fue concepto rechazado por la demandada y la carga de la prueba le correspondía al actor a tenor de lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    Por otro lado, se declara sin lugar la diferencia demandada por concepto de Vacaciones y bono vacacional del año 2003 demandados porque se evidencia en los recibos valorados con antelación específicamente en los folios 69 y 70 que los mismos fueron debidamente pagados. Así se decide.-

    Ahora bien, de los conceptos demandados y los pagos que cursan en autos, quien sentencia observa que las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 no consta ni que el trabajador las haya disfrutado ni mucho menos su pago. En consecuencia se ordena pagar a la demandada las vacaciones y bono vacacional de los años 2004, 2005 y 2006 los cuales deberán calcularse tomando en cuenta el último salario del actor, esto es, Bs. 512,32. Así se decide.-

  11. - Experticia Complementaria del fallo:

    Para la cuantificación de los conceptos por vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 ordenados a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

    El experto deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    A.-SALARIO: Como quedó establecido en el texto de esta sentencia, el trabajador percibió un último salario fijo Bs. 512.325,00.o Bs. F. 512,32 mensuales y que la relación laboral se inició el 24 de junio de 1999 y terminó el 01 de diciembre de 2006.

    B.- SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem tomando en cuenta los días adicionales correspondientes dado que la relación se inició el 24 de junio de 1999.

    C.- INTERESES MORATORIOS: El experto deberá cuantificar los intereses moratorios generados por la falta oportuna de los conceptos condenados a pagar, los cuales se cuantificarán desde la terminación de la relación de trabajo, hasta que se decrete la ejecución forzosa del fallo.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Parcialmente con lugar las pretensiones del actor y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión, que se dan aquí por reproducidos, que resulten de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

No se condena en costas a la demandada por el vencimiento parcial de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 02 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. R.B.L..

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.B.L..

NJAV/mfv.

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