Decisión nº SI-012-07 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclara Inadmisible, La Acción De Amparo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Séptimo de Juicio

Maracaibo, 14 de Marzo de 2.007

195º y 147º

Vista y examinada la Acción de A.C. incoada en fecha 26 de Febrero de 2007, por el ciudadano D.S.E.O., titular de la Cedula de Identidad No. V-4.754.112 y domiciliado en el Centro Comercial Puente Cristal, planta Alta, local 62, ubicado ente las avenidas 14 y 14ª, con calle 97 y 98 de esa ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando en su condición de víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera:

Alegatos del accionarte...

......”que en fecha 16 de Noviembre del 2006 siendo aproximadamente 10:10 minutos de la mañana encontrándose en la Sala No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente...(...) solicito al archivista los expedientes No 6361-05, 6971-05, 8134-06, 8135-06, 8300-06, 8958-06 y 9420-06, y el archivista del Tribunal ciudadano A.A...(...) dijo que por instrucciones del Dr. H.R.P.Q.J. de la referida Sala No. 01, que no le podía entregar ninguno de los expedientes y que los alguaciles tenían instrucciones de sacarlo de dicha sala.... (...) aparecieron los alguaciles R.G. y A.V., conjuntamente con dos sargentos de la policía del Estado Zulia y en contra de mi voluntad me sacaron a la fuerza del Tribunal, cercenándole el derecho acceder a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer su derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....(...) que el ciudadano A.A. .(...) violo el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil y le cerceno el derecho de acceder a documentos de cualquier naturaleza...(...) motivado a que tiene que enviarlos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) y a la Organización de Estados Americanos (O.E.A)... (sic), los nombres, apellidos residencia o domicilio de los niños y niñas apátridos o apartidas que aparecen nombrados en dichos expedientes ...(..) por lo que de conformidad con lo dispuesto en os artículos 1,2,3,4 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela....(...) .., por o que interpongo Recurso de A.C. en contra del ciudadano A.A. de conformidad con o dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..... ”.(sic)

Denuncio: La violación a su derecho acceder a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer su derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..(sic)

Pititum:

  1. - Admitir el presente recurso de A.C. por no ser contrario a derecho ni a ninguna otra disposición establecida en la Ley.. (sic)

  2. - Notificar al ciudadano A.A., como agraviante o imputado.. (sic)

  3. - Que el Tribunal de Juicio realice una inspección Judicial en la Sala de Juicio N, 01 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Zulia, a fin de dejar constancia de los nombres, apellidos residencia o domicilio de los niños y niñas apátridos o apartidas que aparecen nombrados en dichos expedientes..(sic)

Este Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo de 2007, evidenciando de actas que el ciudadano D.E. no señalo las disposiciones Constitucionales lesionados fundamentando cuales derechos o garantías fueron violados o amenazados de violación, por lo que este Tribunal ordeno notificar al accionante ciudadano D.E. a fin de corregir el efecto de la omisión dentro de lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 08 de Mazo de los corrientes se recibe del Departamento de Alguacilazgo boleta de notificación efectiva realizada por este Tribunal al domicilio procesal indicado por el accionante en su escrito, siendo recibido en fecha 06-03-07; Así podemos apreciar que desde la fecha del recibo de la boleta de notificación, han transcurrido (04) días hábiles de despacho sin recibir la corrección ordenada por este Tribunal, lo que forzosamente deviene en declarar inadmisible la presente acción a.d.a. constitucional, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano D.S.E.O., titular de la cedula de identidad No. V-4.754.112 y de este domicilio, actuando en su condición de víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano A.A., todo de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; déjese copia en archivo; notifíquese al accionante; remítanse las actuaciones.

LA JUEZA SEPTIMA DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 012-07 en el Libro de registro de decisiones interlocutoria llevado por este Tribunal en el presente año; se compulsó copia de archivo; se libró Boleta de Notificación con Oficio Nº 394-07 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

Causa Nro.7U- 018-07.-

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