Decisión nº 598-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO

Maracaibo, 30 de Junio del 2009.-

199º y 150º

Decisión N° 13C-598-2009.-

DECISIÓN ACORDANDO LA INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE A.C.

SOLICITUD DE A.C.

Visto el escrito de acción de A.C. interpuesto por el ciudadano D.S.E.O., venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, denominándose como luchador social y defensor de los derechos humanos, domiciliado en la avenida 5 entre calles 94 y 95 N° 94-51, al fondo de la casa Morales sede de JUBIPOL, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien se estima en la condición de victima y agraviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 1,2,3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, propone e interpone Recurso de Amparo contra del ciudadano F.U., quien es Juez Quinto de Control del Circuito judicial penal del estado Zulia, venezolano, de 35 años de edad, casado, abogado, con domicilio procesal en el edificio sede del palacio de Justicia, avenida 15 las Delicias, diagonal al diario Panorama, segundo piso, donde solicita de este despacho judicial se sirva Admitir el presente recurso de A.c. y se proceda conforme a lo establecido en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por haberle cercenado el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, motivado a que devolvió a la oficina del alguacilazgo del estado Zulia la denuncia que interpusiera en contra del ciudadano V.F. Juez Cuarto de Ejecución del estado Zulia, por haber cometido éste el delito de abuso de autoridad y privación ilegitima de su libertad en contra de la voluntad del accionante en amparo.

Observada la presente acción de A.C., interpuesta por el ciudadano accionante solicitando la admisión del presente recurso de a.c., esta instancia en funciones de Control decide en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LA INSTANCIA

Del contenido semántico de la acción de A.C. ejercida por parte del ciudadano D.S.E.O., venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, denominándose como luchador social y defensor de los derechos humanos, domiciliado en la avenida 5 entre calles 94 y 95 N° 94-51, al fondo de la casa Morales sede de JUBIPOL, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien se estima en la condición de victima y agraviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los artículos 1,2,3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano magistrado F.U., quien es Juez Quinto de instancia penal en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Zulia, por haberle cercenado presuntamente el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, motivado a que del despacho judicial que preside le fue devuelto a la oficina del alguacilazgo del estado Zulia la denuncia interpuesta por parte del accionante en amparo en contra del ciudadano abogado V.F. magistrado Cuarto de primera instancia en funciones de Ejecución del estado Zulia, toda vez que éste cometió el delito de abuso de autoridad y privación ilegitima de su libertad personal, devolución del mencionado escrito de denuncia sustentado sobre la base cierta del derecho positivo que la instancia penal Quinto de Control no es el tribunal competente para conocer de la denuncia formalizada y así lo hace informar al departamento del alguacilazgo cuando remite comunicación N° 3046-09 de fecha 05 de Junio del 2009.

La presente acción de A.C. propuesta constituye un medio judicial cuyo objeto o finalidad es la protección y resguardo de los derechos y garantías constitucionales, cuando los derechos se vean violados o amenazados de violación, por algún acto, hecho u omisión, pero en el caso de autos, según lo expuesto por el presunto agraviado, a opinión de este sentenciador de instancia penal, no puede ser el competente para conocer, tramitar y sustanciar la acción de a.c., toda vez que la decisión dictada por el magistrado de instancia F.U. quien es el presunto agraviante del accionante, por haberle presuntamente cercenado el derecho de acceder y acudir a los órganos de la administración de justicia para realizar las peticiones en resguardo de sus derechos, esta investido de la majestad como órgano subjetivo de instancia penal en funciones de Control de este circuito judicial penal de Maracaibo, lo que refleja que es un tribunal de igual jerarquía y funciones al que preside este juzgador, siendo por ello de forma conclusiva que este tribunal no es competente para decidir la acción de amparo propuesta y no obstante que la acción de amparo se encuentra en este despacho lo ajustado a derecho y en el marco de estricta sujeción a derecho es declinarlo ante el tribunal de mayor jerarquía como sería la alzada constituida en la Corte de Apelaciones como tribunal superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL RECURSO DE A.C.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Se ordena Remitir y declinar el presente asunto penal contentivo de la presente de Acción de Amparo propuesta por el ciudadano D.S.E.O., venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, denominándose como luchador social y defensor de los derechos humanos, domiciliado en la avenida 5 entre calles 94 y 95 N° 94-51, al fondo de la casa Morales sede de JUBIPOL, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien se estima en la condición de victima y agraviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 1,2,3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano F.U., quien es Juez Quinto de Control del Circuito judicial penal del estado Zulia, venezolano, de 35 años de edad, casado, abogado, con domicilio procesal en el edificio sede del palacio de Justicia, avenida 15 las Delicias, diagonal al diario Panorama, segundo piso del estado Zulia, ante la alzada superior Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del estado Zulia, por cuanto es el tribunal competente para conocer, tramitar y sustanciar la acción de a.c., toda vez que la decisión dictada por el magistrado de instancia F.U. quien es el presunto agraviante del accionante, por haberle presuntamente cercenado el derecho de acceder y acudir a los órganos de la administración de justicia para realizar las peticiones en resguardo de sus derechos, esta investido de la majestad como órgano subjetivo de instancia penal en funciones de Control de este circuito judicial penal de Maracaibo, lo que refleja que es un tribunal de igual jerarquía y funciones al que preside este juzgador, siendo por ello de forma conclusiva que este tribunal no es competente para decidir la acción de amparo propuesta y no obstante que la acción de amparo se encuentra en este despacho lo ajustado a derecho y en el marco de estricta sujeción a derecho es declinarlo ante el tribunal de mayor jerarquía como sería la alzada constituida en la Corte de Apelaciones como tribunal superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se ordena librar comunicación al ciudadano accionante D.J.E.O. sobre los términos de la presente decisión, Y ASI SE DECIDE

Regístrese, Notifíquese y Remítase..

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado remitiéndose las presentes actuaciones, quedando registrada la presente decisión bajo el Nº 13C598-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.-

MEZV/mezv.-

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