Sentencia nº 236 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000046

Adjunto al oficio CTCJA-TJ-0279-14 del 5 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., remitió a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con alfanumérico CP01-S-2014-000003 contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure – Estado Apure (S.B.O.E.J.E.A.), interpuesta por los ciudadanos D.S., LARRY LUQUE DÍAZ, LINARDO CORONA, R.Á., L.Y., J.L.D., A.S., P.A., C.G., M.P., J.V., Á.L., KEIDYS ESERRA, L.L., RISBELLA AZUAJE, YSMARY SILVA, K.V., J.G., C.C., G.G., DOUGLAS NÚÑEZ, WILMEN OJEDA, J.J., R.G., P.E., C.N., L.L., YONKERS TOVAR, LUIS MEJÍAS, JONDER SILVA, J.V., T.T., A.C., W.M., W.V., J.S., O.S., L.C., ATEX BELLO, H.V., EDGARDO GALLEGOS, ALCIDES MIRABAL, SEDIARY LÓPEZ, C.M., L.H., M.N., J.M., LEANDRO RIVAS, WENDER LINAREZ, M.O., D.G., CÉSAR SEGOVIA Y L.K., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.596.561, 7.244.170, 11.244.571, 13.489.020, 8.198.157, 9.875.240, 12.325.752, 12.324.672, 13.375.387, 17.201.778, 9.597.769, 12.324.155, 9.596.097, 4.138.838, 7.226.095, 13.256.006, 20.230.759, 8.169.234, 9.868.772, 9.872.596, 11.753.658, 10.620.404, 11.244.991, 10.624.621, 18.015.396, 11.351.846, 19.689.777, 18.544.929, 18.406.963, 19.917.117, 15.046.043, 13.806.532, 11.754.756, 12.902.223, 13.489.453, 15.046.330, 13.560.407, 13.254.993, 15.512.914, 15.998.853, 11.237.858, 8.632.237, 11.757.210, 20.004.221, 13.640.988, 11.116.763, 16.319.027, 12.322.187, 15.638.078, 13.937.738, 14.342.582, 15.680.054 y 19.771.105, respectivamente, en su condición de afiliados al referido sindicato; debidamente asistidos por los abogados T.Y.I.M. y P.J.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 197.412 y 49.786, respectivamente.

La anterior remisión se efectuó en cumplimiento de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014 por el referido Juzgado Primero de Primera Instancias de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., mediante la cual se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia en esta Sala Electoral.

El 19 de junio de 2014 la Sala Electoral le dio entrada a la causa y designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 112 del 10 de julio de 2014, esta Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia, admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000.

Por auto del 22 de enero de 2015, la Sala Electoral dio cuenta de la incorporación de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014.

El 11 de febrero de 2015 se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y mediante auto del día 25 del mismo mes y año se ratificó la constitución de la Sala Electoral de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

Cumplidas las notificaciones de ley, por auto del 1° de octubre de 2015 se fijó la oportunidad de celebrar la audiencia oral y pública en el presente caso, para el día martes 10 de noviembre de 2015 a las 10:30 a.m.

Mediante auto del 3 de noviembre de 2015 y en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, la audiencia oral y pública fue diferida para el día lunes 23 de noviembre de 2015 a la misma hora.

El 10 de noviembre de 2015, el ciudadano P.M.S.Z., identificado con la cédula de identidad número 9.594.976, actuando en su alegada condición de representante del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure, Estado Apure (SBOEJEA), asistido por el abogado J.D.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.722, consignó escrito mediante el cual rechazó la presente solicitud de convocatoria a elecciones en el referido sindicato.

En la misma fecha el ciudadano P.M.S.Z., previamente identificado, otorgó poder Apud Acta al abogado J.D.F., también identificado.

Mediante auto del 19 de noviembre de 2015 y en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, la audiencia oral y pública fue diferida para el día jueves 26 de noviembre de 2015 a las 9:30 a.m.

El 23 de noviembre de 2015 el abogado J.A.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.351, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico designado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 486 dictada por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó el diferimiento de la audiencia para el presente caso alegando que le coincidió con otra audiencia de informes orales previamente fijada por la Sala Político Administrativa del M.T..

Por auto del 24 de noviembre de 2015, la Sala acordó la anterior solicitud, difiriendo la audiencia para el día 1° de diciembre de 2015 a la misma hora.

El 1° de diciembre de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, así como de la presencia del abogado J.D.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.722, apoderado judicial del ciudadano P.M.S.Z., venezolano identificado con la cédula de identidad número 9.594.976, representante del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure, Estado Apure (SBOEJEA), de conformidad con poder Apud Acta consignado en autos el 10 de noviembre de 2015 que riela a los folios 361 y 362 del expediente, Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2014 y recibido por este órgano jurisdiccional el 5 de junio de 2014, los accionantes solicitaron que se ordene “…la Convocatoria a las Elecciones Sindicales, estableciendo la fecha y la hora en la que deberá celebrarse la Asamblea General de afiliados, para la designación de la Comisión Electoral…” del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure – Estado Apure (S.B.O.E.J.E.A.).

Argumentaron que según “…lo previsto en el Artículo 21 de las Normas Estatutarias del Sindicato, (…) la duración del período de la Junta Directiva (…) es de TRES (3) años”, y que la Junta Directiva “…fue reestructurada en fecha 08/04/2008, sin haberse realizado un proceso electoral, conforme a las normas previstas en los estatutos, por lo que desde su constitución no se han realizado elecciones…”. Ante tal situación, “…en fecha: 23/10/2013, los trabajadores afiliados al Sindicato, enviaron una Comunicación a la Directiva del Sindicato, para convocar a una Asamblea General, para elegir[la]…” (corchetes de la Sala).

También indicaron que “…la nómina actualiza.d.S.B.d.O., Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure – Estado Apure (S.B.O.E.J.E.A.), está conformada por DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) afiliados, y [han] suscrito el presente escrito, más del diez por ciento (10%), cuyos datos personales, aparecen insertos en el listado del Personal Corpoelec…” (corchetes de la Sala).

Finalmente, solicitaron que se declare con lugar la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA

Por otro lado, mediante escrito consignado el 10 de noviembre del 2015 la parte accionada rechazó la falta de convocatoria al proceso electoral para renovar a las autoridades del Sindicato, aduciendo que “…en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil quince (2015) (…) se convoca a la Asamblea Extraordinaria para la Elección de la Comisión Electoral, quedando válidamente conformada…”.

Indicó también que una vez reunidos los requisitos exigidos “…la Comisión Electoral electa en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2015), se dirigió (…) al C.N.E.R.d.E.A., para comenzar a preparar el Proyecto Electoral conforme a las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales…” y, que dado que tal proceso se viene dando a “motu propio” (sic), le tomó por sorpresa la conducta asumida por los demandantes, cuando el 2 de julio de 2015 fue notificado de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, la cual pide sea declarada “jurídicamente inadmisible” (destacado del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por la Sala Electoral para realizar la audiencia oral y pública, y a la cual no asistió la parte accionante.

A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente:

  1. - Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

En el caso de autos, observa la Sala Electoral que la parte presuntamente agraviada no asistió a la audiencia oral y pública fijada en el marco de la tramitación de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para el día 1° de diciembre de 2015, además este órgano juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público por las que se justifique la continuación del procedimiento, lo que acarrea, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, que se declare su terminación.

En consecuencia, esta Sala declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure – Estado Apure (S.B.O.E.J.E.A.), interpuesta el 5 de junio de 2014 por los ciudadanos D.S., LARRY LUQUE DÍAZ, LINARDO CORONA, R.Á., L.Y., J.L.D., A.S., P.A., C.G., M.P., J.V., Á.L., KEIDYS ESERRA, L.L., RISBELLA AZUAJE, YSMARY SILVA, K.V., J.G., C.C., G.G., DOUGLAS NÚÑEZ, WILMEN OJEDA, J.J., R.G., P.E., C.N., L.L., YONKERS TOVAR, LUIS MEJÍAS, JONDER SILVA, J.V., T.T., A.C., W.M., W.V., J.S., O.S., L.C., ATEX BELLO, H.V., E.G., ALCIDES MIRABAL, SEDIARY LÓPEZ, C.M., L.H., M.N., J.M., LEANDRO RIVAS, WENDER LINAREZ, M.O., D.G., CÉSAR SEGOVIA Y L.K., en su condición de afiliados al referido sindicato; asistidos por los abogados T.Y.I.M. y P.J.B., antes identificados.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Secretaria (E),

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2014-000046

En ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el N° 236, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, por motivos justificados.

La Secretaria (E)

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