Decisión nº 01169 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000104

PARTE DEMANDANTE L.D.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 091. 444.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE THIBISAY LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.122. 180.

PARTE DEMANDADA I.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 010. 180.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

ESTIMACION DE LA CUANTIA Bs. 43. 500,00

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Que mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2010, la parte demandante consigna los instrumentos originales en los que fundamenta su acción.

A fin de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción incoada, observa:

I

Como se asentó precedentemente el presente Asunto se contrae a una demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento especial Intimatorio, pautado en el Libro Cuarto, Título II , Capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, artículos 640 y siguientes.

Ahora bien, el Titulo IX, del Código de Comercio ,trata de la letra de Cambio y su Sección I, se refiere a las expedición y forma de la letra de cambio. Y en su artículo 410 estatuye:

La letra de cambio contiene:

8º…La firma del que gira la letra (librador)

Por su parte el artículo 411 ejusdem, establece:

El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…

Examinadas las letras de cambio, instrumentos estos en los que se fundamenta la acción propuesta, este Juzgado evidencia que no cumplen con el requisito exigido en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio, es decir no aparece estampada la firma del que gira la letra (librador), razón por la cual y con fundamento en el artículo 411 ejusdem, en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana L.D.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 091. 444, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.122. 180, contra el ciudadano I.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 010. 180.Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abog. C.C.

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