Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecisiete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000078

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana DARJISE J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.552.461, representada judicialmente por los abogados I.F.R.G. y M.S.G.C., Inpreabogado Nros. 72.619 y 91.439, respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de Auditora Interna adscrita a la Unidad de Auditoría Interna de C.V.G. INTERNACIONAL C.A. publicado en el diario Nueva Prensa de Guayana el catorce (14) de marzo de 2012 dictado por la JUNTA DIRECTIVA de la empresa C.V.G. INTERNACIONAL C.A., representada judicialmente por los abogados R.T. y C.F., Inpreabogado Nros. 93.135 y 75.442, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante demanda presentada el catorce (14) de junio de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad y el primero (1º) de octubre de 2012 reformó el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de Auditora Interna adscrita a la Unidad de Auditoría Interna de C.V.G. Internacional C.A. publicado en el diario Nueva Prensa de Guayana el catorce (14) de marzo de 2012 dictado por la Junta Directiva de la empresa C.V.G. Internacional C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el dos (02) de octubre de 2012 se admitió la reforma ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Presidente de C.V.G Internacional C.A. y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 12-1801 dirigido al Presidente de C.V.G Internacional C.A., suscrito por la ciudadana R.T., en su condición de apoderada judicial de la referida empresa.

I.5. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de febrero de 2013 los abogados R.T. y C.F., Inpreabogado Nros. 93.135 y 75.442, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrida, consignaron poder que acredita su representación y el expediente administrativo del acto impugnado.

Segunda Pieza:

I.6. El dieciséis (16) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.7. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2013 se ordenó librar oficio al Presidente de C.V.G Internacional C.A., a los fines de notificarle que el lapso de de quince (15) audiencias para la contestación al recurso se iniciaría a partir que conste en autos su notificación.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de noviembre de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-1.219 dirigido al Presidente de .C.V.G. Internacional C.A. suscrito por la ciudadana J.M. en su condición de Profesional Administrativo de Presidencia de la referida empresa.

I.9. De la contestación. Mediante escrito presentado el seis (06) de diciembre de 2013 los abogados R.T. y C.F., en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrida dieron contestación a la demanda, alegando como punto previo la falta de interés de la actora por desempeñar actualmente el cargo de Directora de Sencamer, rechazó la pretensión de nulidad del acto de destitución y solicito su declaratoria sin lugar.

I.10. De la audiencia preliminar. El cuatro (04) de febrero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado I.R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y las abogadas R.T.A. y A.D.L., actuando en carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.11. Mediante escrito presentado el cinco (05) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales, de exhibición e informes.

I.12. Mediante diligencia presentada el once (11) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas con el escrito de fecha 26/02/2013 contentivo de los antecedentes administrativos de la querellante, asimismo, se opuso a la admisión de las pruebas documentales marcadas con las letras “B” e “I” promovidas por su contraparte.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cuatro (04) de febrero de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 05, 06, 07, 10 y 11 de febrero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 14 de febrero de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. La parte recurrida se opuso a las documentales marcadas con las letras “B” e “I” promovidas por su contraparte relativas al oficio Nº SJD-I-10/08/2010 de fecha 10 de agosto de 2010 dirigido a la actora por la Secretaria de la Junta Directiva de CVG Internacional y al documento contentivo de la copia del correo electrónico en el cual se anexó reposo médico de la querellante, la primera, por no encontrarse vigente para la fecha de inicio del procedimiento disciplinario de destitución y la segunda, por considerar que no fue promovida correctamente.

Al respecto, este Juzgado Superior considera oportuno señalar que la facultad de oponerse a las pruebas promovidas por la contraparte procede por dos motivos, el primero por ilegalidad de la prueba promovida, es decir, cuando la misma está prohibida expresamente por la Ley; asimismo, puede oponerse por inconducencia o idoneidad del medio probatorio a los fines de demostrar determinado hecho o hecho controvertido en el proceso, porque si el medio no es el adecuado para demostrar el hecho que se pretende probar, éste deberá ser rechazado por el Juez, bien al momento de admitir o providenciar la prueba o bien al momento de admitir su fallo definitivo.

Así, de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas por las partes, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible. En consecuencia, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.

En tal sentido, observa este Juzgado que al referirse el objeto de las pruebas documentales promovidas por la recurrente sobre afirmaciones de cuestiones fácticas que cursan en autos, la misma se considera pertinente con la cuestión controvertida en el presente juicio, en consecuencia, este Juzgado Superior declara improcedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada al no evidenciarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia del objeto de la prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente e identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.5. En el título tercero la parte recurrente expuso: “(m)arcado como Anexo “N” (…) promuevo copia simple de comunicación de fecha 22 de mayo de 2012, en el que el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología, y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deja constancia de la aceptación de la renuncia presentada por la ciudadana Darjise Cabeza…”, al respecto, este Juzgado Superior observa que no se desprende de autos la promoción de dicha prueba documental, en consecuencia, se inadmite tal medio probatorio. Así se decide.

II.6. Respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que la empresa C.V.G. Internacional, C.A., exhiba: “...comunicación de fecha 10 de Agosto de 2010, signada con el número SJD-I-10/08/2010…comunicación de fecha 24 de Agosto de 2010, signado con la nomenclatura PRE-188/2010, dirigida a la ciudadana: Darjise Cabeza, en su condición de Auditor Interno de la empresa CVG Internacional, C.A…comunicación de fecha 01 de Abril de 2011, signada con el número SJD-I-01/04/2011, dirigida al ciudadano J.N., en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos de la empresa CVG Internacional, C.A… punto de cuenta Nro. 10, de fecha 17/02/2011, presentado por la ciudadana L.S., en su carácter de Presidente de CVG Internacional, C.A., en reunión Nro: JD-E-001/2011… Certificación de punto de cuenta Nro. 10, de fecha 17/02/2011, mediante el cual se ordena la apertura del procedimiento administrativo por lo hechos enunciados en (sic) mencionados en el referido punto de cuenta Nro: 10, presentado en Junta Directiva Extraordinaria: JD-E-001/2011…”, observa este Juzgado Superior que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

Al respecto, observa este Juzgado que la promovente consignó copia simple del documento que pretende sea exhibido, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, cumplidos los extremos señalados en el artículo 436 ejusdem, este Juzgado Superior ADMITE el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que la Secretaria de la Junta Directiva y la Presidenta de CVG Internacional, C.A., exhiban o entreguen los referidos documentos, con la advertencia de que si los instrumentos no fueren exhibidos en el término indicado, se tendrá como exacta las copias simples consignadas por el solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, la parte recurrente promovió prueba de exhibición a los fines que su contraparte exhiba: “…documento contentivo de acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de septiembre de 2003, en la cual se refunden los estatutos de la empresa CVG Internacional, C.A., y se establecen las competencias y atribuciones de los distintos órganos que conforman la estructura de la sociedad mercantil…”, al respecto observa este Juzgado que dicha prueba corre inserta del folio 97 al 113 de la primera pieza, la cual fue promovida por la parte recurrida, formando parte de los antecedentes administrativos, razón por la cual resulta inoficioso su admisión. Así de decide.

De igual forma la parte actora solicitó “…se requiera a CVG Internacional la siguiente información en relación al cargo que ocupaban dentro de la empresa y direcciones de correo electrónico de los siguientes trabajadores durante el período comprendido entre el 01 de marzo de 2012 y el 14 de marzo de 2012: J.N.; L.S.; L.D.; Isaac Guevara”, al respecto, observa este Juzgado que la solicitud de exhibición del promovente versa sobre el hecho que CVG Internacional, C.A., informe a este Despacho Judicial los cargos que ocupaban los referidos ciudadanos durante las fechas señaladas y los correos electrónicos que los mismos poseen, por ende, al no estar obligada la parte demandada a informar a su contraparte, este Juzgado inadmite por ilegal tal medio probatorio. Así se decide.

II.7. La parte recurrente promovió prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, a los fines que indique: “1. Se sirva informar si en sus archivos existe un expediente de reclamo presentado en la Sala de Fueros, de esa Inspectoría, signado con el número 051-2012-03-000140, formulado por la ciudadana Darjise Cabeza, en contra de la empresa CVG Internacional, C.A. 2. En caso afirmativo, indique el motivo por el cual fue formulado el reclamo de la ciudadana Darjise Cabeza. 3. Se sirva remitir copias certificadas a este Tribunal de las actuaciones contenidas en el expediente 051-2012-03-000140”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se acuerda oficiar al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte demandante. Líbrese oficio acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la actora y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

Finalmente, la parte demandante promovió informes al Hospital Uyapar adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en Puerto Ordaz, a los fines que indique: “…si ante el servicio de psiquiatría de ese Hospital fueron expedidos Certificados de Incapacidad a nombre de la ciudadana DARJISE CABEZA, Nº de asegurado 4552461, Código B-10, desde el día 13 de octubre del año 2011 hasta el día 21 de marzo del año 2012 y que remita al Tribunal copias certificadas de dichos documentos…”, al respecto observa este Juzgado que cursa al folio 132 y del folio 138 al 142 los referidos certificados de incapacidad expedidos en las fechas indicadas por la parte actora, inclusive recibidos con sello húmedo por la Coordinación de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación, Control y Formación de CVG Internacional, por ende, resulta inoficioso la admisión de tal medio probatorio. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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