Decisión nº 4504 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Veintidós (22) de Junio de 2015.

Año 205º y 156º

ASUNTO: WP12-R-2015-000034

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DARLENYS M.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.778.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: D.F.B.M., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.181, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: R.D.L.C.M.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.299.482.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: F.R.C.G. y P.A.L.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.925 y 5.916, respectivamente.

MOTIVO: A.C. (Apelación-Sentencia Definitiva)

-I-

ACTUACIONES EN ALZADA

Arriban a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado P.A.L.U., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la decisión dictada en fecha ocho (8) de mayo de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró Con Lugar la acción de a.c. ejercida por la ciudadana DARLENYS M.C.H., contra la ciudadana R.D.L.C.M.H., ordenando se le restituya en la posesión pacifica del inmueble que venía utilizando como su residencia.

En fecha veinte (20) de mayo de 2015, se recibe el expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, se le dio entrada a la presente acción de a.c. y se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, los Abogados P.A.L.U. y F.R.C.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presunta agraviante, presentaron escrito de formalización de la apelación bajo los siguientes términos:

1) Que el tribunal de instancia, ordenó en la parte dispositiva de la sentencia la restitución del inmueble que ocupa la agraviada, ciudadana DARLENY M.C.H., y en acatamiento de esta decisión del Tribunal Sentenciador, su representada dio cumplimiento voluntario; 2) Que sobre este acatamiento voluntario, efectuado por su defendida, ratifican, la consideración y observación, que sobre el inmueble de marras, pesa una inhabilitación de uso como vivienda ya que la Alcaldía del Municipio Vargas, a través del Servicio Autónomo de Protección Civil, administración de desastre y Gestion de Riesgos, en dictamen de fecha 02-03-2012, según oficio IP. N° P

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR