Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoPago De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, jueves catorce (14) de julio del año dos mil Once (2011) siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular V.E.S., de la Abogado J.C., inpreabogado Nº 36.849 como Apoderada Judicial de la ciudadana DARLENYS DEL VALLE SUBERO NAVARRETE, titular de la cedula de identidad Nº V 10.811.684 en la siguiente dirección: Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital ubicada en el edificio Banvenes, entre las esquinas, de Reducto a Glorieta de la Avenida Lecuna, piso 10, Dirección de Recursos Humanos de esta Institución a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL con motivo de la QUERELLA POR PAGO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE MORA, interpuesta por la ciudadana DARLENYS DEL VALLE SUBERO NAVARRETE, contra LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor de Medidas fue atendido por las ciudadanas Y.S., E.G., y M.B. en sus caracteres de: Directora General , Directora de Recursos Humanos y Abogado Fiscal II adscrito a la Dirección de Consultaría Jurídica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, titulares de la cedulas de identidad números Nº 15.075.731, Nº 15.792.687 y Nº 6.905.179 , donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, a los fines de dar cumplimiento a la medida Innominada, a quienes se les impuso de la misión encomendada, notificándoles que la misma se cumpla en los términos que expone el presente Mandato, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo del pago de prestaciones Sociales desde el 16 de abril de 1996 hasta el 18 de enero del 2001, previa deducción de lo cancelado por dichos conceptos y que en el supuesto de no contar ese órgano con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los citados conceptos, se le ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto de ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Donde se ordena el pago de las Prestaciones Sociales según el calculo complementario del fallo realizado por el experto contable designado el monto a cancelar es de VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 29.769,36) En este estado LA DIRECTORA GENERAL DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL expone: Nos damos por notificadas de la presente medida y de lo ordenado en el mandato dándole curso al tramite administrativo a fin de que se le cancele el monto del pasivo laboral reclamado en autos por parte de este Organismo Competente, en representación de la Dirección General de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestó: la dispoción de honrar este compromiso, no obstante a que el referido pasivo no fue planificado y no forma parte del presupuesto aprobado del año 2011 de este Órgano Contralor , en tal sentido el mismo será incluido en el presupuesto anual 2012 y una vez aprobado éste y revisado los referidos cálculos, se cuente con la respectiva disponibilidad financiera, se procederá a ordenar el pago que corresponde .- Seguidamente vista la exposición de las representantes de esta Institución Gubernamental (Demandada) este Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo dado cumplimiento a la medida Innominada ordenada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, habiendo quedado Notificadas debidamente Y.S. ,E.G., y M.B. en sus caracteres de: Directora General, Directora de Recursos Humanos y Abogado Fiscal II adscrito a la Dirección de Consultaría de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, Jurídica titulares de la cedulas de identidad números Nº 15.075.731, Nº 15.792.687 y Nº 6.905.179 respectivamente, para que se proceda al pago de Prestaciones Sociales desde el 16 de abril de 1996 hasta el 18 de enero del 2001, previa deducción de lo cancelado por dichos conceptos y que en el supuesto de no contar ese órgano con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los citados conceptos, se le ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto de ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, donde se ordena el pago de las Prestaciones Sociales según el calculo complementario del fallo realizado por el experto contable designado, por el monto a cancelar de: VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 29.769,36), tal y como lo establece el presente mandato para el cual fui comisionada; cumplida como ha sido la misión del Tribunal da por terminado el Acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta (12:30 pm).

La Juez Titular,

Las Notificadas,

La Apoderada Judicial

La Secretaria Titular

MCCM/VES

Exp. 2210-11

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