Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003548

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA ENTRADA: 17/12/2015

PARTES: D.R.P.C. y J.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.054.949 y V-15.935.304, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.672,

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.10.000 Mensuales).-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: D.R.P.C. y J.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.054.949 y V-15.935.304, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.672, donde se encuentran involucrados el Adolescente y n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil O.F., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A., en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra al cónyuge D.R.P.C., arriba identificado, quien expone: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratifico la propuesta de las instituciones familiares a favor de mi hijo.- es todo.- Seguidamente toman la palabra la cónyuge J.J.R.B., arriba identificado, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por mi cónyuge y acepto las propuestas referidas a las instituciones familiares a favor de mi hijos. En tal sentido ambos cónyuges acuerdan establecer: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA corresponde a ambos padres.- LA CUSTODIA la detentara la madre.- EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION para con sus hijos en la cantidad de DIEZ MIL BLIVARES (BS10.000) MENSUALES. Asimismo adicional a este monto el padre se compromete a colaborara con cualquier otro gasto a favor de sus hijos.- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE serán compartidos entre ambos padres para lo cual se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el pare podrá mantener contacto con sus hijos de forma amplio, un fin de semana cada quince días y las veces que lo considere necesario, en horario que no perturbe sus horas de estudio y en comunicación con la madre.- Las Vacaciones de Carnaval, Semana, Santa, Escolares y del mes de Diciembre se realizaran en forma alterna con ambos padres, garantizando siempre a su hijos la convivencia con su padres, como se ha venido realizando desde la fecha de su separación.- Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bines por lo que no tenemos nada que liquidar.-es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, y se encuentran separados de hecho desde el 18 de Octubre del año dos mil siete (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en el Sector Terrazas de Pozuelo, Sector C, Calle Comercio, Casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos D.R.P.C. y J.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.054.949 y V-15.935.304, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.672, donde se encuentran involucrados el Adolescente y n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, Acta Nº132 Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente. ASI SE DECIDE.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/

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