Decisión nº 1C-5602-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de agosto de 2.006

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-5602-04

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.

Secretario AB. J.L.S.R.

Defensa DRA. DARLINE RODRÍGUEZ. DEFENSORA PÚBLICA

Víctima M.A. BUROZ

Imputado(s): LICET CABELLO E.N., venezolano, natural de la Guaira. Estado Vargas, de 21 años de edad, FN: 31-07-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Biruaca. Urb. La Campereña. Manzana 3. Casa 18, titular de la Cedula de Identidad No. 18.931.285.-

En el día de once (11) de agosto de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del imputado LICET CABELLO EVERT. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala los ciudadanos DRA. G.A.F., Fiscal Primera del Ministerio Público, la DRA. DARLINE RODRÌGUEZ, Defensora Pública, y previo traslado de la Comandancia de Policía el imputado LICET CABELLO E.N.. Acto seguido iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “El Ministerio Publico presenta al ciudadano LICET CABELLO E.N., por haber sido aprehendido en la Ciudad de Caracas según acta policial de fecha 27 de julio del presente año, suscrita por funcionarios actuantes de la policía de la alcaldía del Municipio Libertador, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el terminal, procediendo a la verificación de los pasajeros y solicitando la cedula de todos los ciudadanos, y cuando se le solicito la cédula manifestó que estaba bajo un régimen de presentaciones y que estaba en la ciudad de Caracas visitando a unos familiares, cuando se solicito información al sistema SIPOL, arrojó como resultado que se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control por solicitud del año 2004, sin embargo en virtud que ha transcurrido mas de dos años desde la fecha en que se dictó la privación de libertad y aún no se ha emitido el acto conclusivo correspondiente solicito al Tribunal remìta la causa a tales efectos a la Fiscalía Primera, igualmente solicito para asegurar las resultas de la investigación se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Copp, advirtiendo que si el presentado violare estas medidas, esta representación fiscal solicitará la revocación de las medidas solicitadas, y solicitara se le dicte una medida de privación de libertad, es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Me comprometo con el Tribunal a cumplir con las medidas que el Tribunal me imponga, es todo.”. La defensa expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia, la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la exposición de la defensora la cual se adhirió al pedimento fiscal, este Tribunal previo a su dictamen observa: Se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que ciertamente al imputado LICET CABELLO E.N., se le dictó una medida de privación de libertad en fecha 15 de abril de 2004, por este Tribunal Primero de Control, observándose que desde la fecha en que se dictó dicha medida de privación de libertad, ha transcurrido mas de dos años, siendo que al imputado de autos se le impuso una medida cautelar sustitutiva por este mismo Tribunal por la causa No. 1C5198-04, razón por la cual fue puesto en libertad. En consecuencia, considera esta instancia que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho en el sentido de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, hasta tanto la vindicta pública dicte el acto conclusivo correspondiente que ponga fin a la presente investigación, considerando que las medidas cautelares sustitutivas mas idóneas y proporcionales al hecho investigado son las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el area de alguacilazgo de este Circuito y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LICET CABELLO E.N., plenamente identificado en esta acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras dure la presente investigación. – Y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este despacho.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de aprehensión que registra por ante el sistema SIPOL, el referido ciudadano por lo que se acuerda librar Oficio a la División de Capturas del Cicpc, dejando sin efecto la referida orden de aprehensión. Firme como quede la presente decisión remítase la causa a la Fiscalía Primera. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,

DRA. G.A.F..

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. DARLINE RODRÍGUEZ.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

LICET CABELLO E.N.

EL SECRETARIO,

AB. J.L.S.R.

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