Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 31 de Mayo de 2004

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°1C 694-01

JUEZ : DR. D.O. BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: DRA. DARLINE RODRÍGUEZ

SECRETARIA: DRA. KAREN PERFETTI

IMPUTADO: R.A.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.644, quien nació en S.A., Municipio Apurito, Estado Apure el 13-11-50, de 53 años de edad, soltero, de oficio agricultor, domiciliado en Apurito al lado del hospital, casa s/n de color verde y rejas negras, familia Cortez, Estado Apure.

VICTIMA: INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) REPRESENTADA POR EL DR. Á.M.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se deja constancia de que se encuentra presente el Fiscal 5° del Ministerio Público Dr. Á.M. (Sólo para este acto por la Fiscal 4° del Ministerio Público), la Defensora Pública (Suplente) Dra. Darline Rodríguez, el imputado R.A.C., el Abogado Asistente de la víctima Dr. Á.M. y el ciudadano Delvio M.L.. Seguidamente se le cede la palabra al imputado y expone: yo le cedo la palabra a mi defensa. En este estado el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. Darline Rodríguez y expone: Ratifico el escrito cursante al folio 20 y Vto. que hiciera la defensa donde se solicita se fije lapso al fiscal para que presente el acto conclusivo, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: Oída la solicitud de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se concedan (ochenta) 80 días a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo e igualmente sea remitida la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Delvio M.L. y expone: Le cedo la palabra al apoderado la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas Dr. Á.M. y expone: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte y tomando en cuenta los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como finalidades del proceso, la protección y reparación del daño causado a la víctima, es por ello que como punto previo quisiera dejar constancia de que al ciudadano imputado R.A.C., también se le sigue una investigación penal cuya nomenclatura es 2C 845-01 por la presunta comisión del delito de Robo y Hurto de Ganado Vacuno, es por ello que actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 y 71 en concordancia con el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ante usted se sirva ordenar la acumulación de la causa al referido expediente por encontrarse llenos los supuestos requeridos en dichos artículos en virtud de que se trata de delitos conexos, existe identidad subjetiva del acto ( una misma víctima, un mismo imputado), existe una identidad material ( robo y hurto de ganado vacuno) y siendo el fuero de atracción el Tribunal Segundo de Control al que le corresponde llevar la causa según el delito que acarrea mayor pena y fundamentándome en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que así sea declarado; ahora bien en el supuesto negado de que este tribunal no lo considere pertinente solicito se le conceda al Ministerio Público el termino máximo para pronunciarse en relación al acto conclusivo, quiero dejar constancia así mismo que el ciudadano R.A.C., imputado de la presente causa, se le sigue actualmente una investigación penal por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con la numeración 04F40165-04, por una nueva comisión de delitos contra la Actividad Ganadera lo cual guarda así mismo conexión con la presente causa. Solicito igualmente sea considerada por este tribunal la imposición al imputado de una medida de privación de libertad en virtud del numeral 1º del artículo 250 numerales 2º y 3º y artículo 251 numerales 2º, 3º y 4º y de que consta en autos que el precitado ciudadano en modo alguno no ha contribuido con la prosecución del presente proceso y en su defecto solicito que este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Oída la solicitud formulada por la defensa del ciudadano R.A.C.; la propuesta fiscal en cuanto al plazo que estima prudente para dar por concluida la fase preparatoria en la presente causa y entendido lo expuesto y solicitado por el Abogado Apoderado de la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA); quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

fundamenta las peticiones formuladas en audiencia el Abogado A.M.A. de la Empresa referida, en interpretación que hace de los extremos pautados por el legislador en el aparte 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo que en la audiencia que nos ocupa también pueden dilucidarse otras cuestiones con las cuales se pueda alcanzar la finalidad del proceso. En tal sentido advierte este Tribunal que cuando el legislador estatuye a la referida norma que el juez puede asirse de: “…cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”, se refiere a una de las tantas consideraciones que permite a quien deba dilucidar la causa en cuanto se refiera a la concesión de un plazo prudencial al Ministerio Fiscal para que se proceda a formular algunos de los actos conclusivos que prevé la norma adjetiva penal para el estadio o fase procesal por la cual atraviesa la causa. Así las cosas, debe entenderse que el juez, para emitir el dictamen respectivo sobre el particular en estudio deberá: “...oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que ha su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”. Tenemos entonces que la “finalidad del proceso” en el caso particular que nos ocupa es la fijación de un lapso prudencial y nunca pronunciamiento alguno sobre particulares no previstos en el sentido que dieran pie a la fijación de la audiencia en cuestión.

SEGUNDO

Que no obstante a lo expuesto en el particular anterior este Tribunal en obsequio de la celeridad y economía procesal considera prudente significar, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se acumule el legajo contentivo de la presente causa a un atado documental distinto y vinculando al mismo, llevado por Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Apure; que ello no parece procedente, al menos por ahora, toda vez que el solicitante ni ha consignado soporte alguno que permita a quien hoy se pronuncia verificar que efectivamente la otra causa citada aparece íntimamente conectada con la que se ventila por ante este Tribunal, condición esta imprescindible o sine quanon para que proceda una declaratoria de acumulación tal como lo pretende quien pide.

TERCERO

Que igualmente estima este Tribunal que no están dadas las condiciones desde el punto de vista procesal para que se proceda a dictar decreto de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano R.A.C., todo ello en virtud de que los supuestos a que se contrae el articulo 250 deben estar llenos en su totalidad; es decir que deben ser concurrentes todos y cada de los supuestos de hecho y de derecho que lo conforman; y ha quedado claro durante la intervención del solicitante que este solo citó en fundamento de lo pedido lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo citado up supra. Empero ello, considera este Tribunal que no aparece suficientemente acreditado el peligro de fuga alegado toda vez que, se erige como prueba irrefutable que desvirtúa tal presunción, el hecho cierto de que el ciudadano imputado R.A.C. ha comparecido ante el tribunal en cumplimiento del llamado que este le hiciera para la celebración de la audiencia que hoy se materializa. Así mismo no aparece dentro de los presupuestos que estatuye el legislador al artículo 251 ni al artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado en forma explicita no haya colaborado con la investigación, siendo esta otra de las razones que esgrime quien pide para que proceda la privación de libertad. Así las cosas es de considerar que los supuestos que inspiran la detención querida, son los que taxativamente señala el legislador y no los que estima el solicitante previa deducción e interpretación del contenido de la norma.

CUARTO

Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, emerge inminente lo improcedente de acordar Medida Cautelar alguna en favor del imputado, toda vez que para la procedencia de ellas se requieren que estén dados los supuestos que permitan la privación de libertad y que puedan ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa.

QUINTO

Que de la revisión del expediente, se estima que no obstante su data ser de cierta consideración, toda vez que la misma es de los primeros días del mes de Abril del año 2001, la magnitud que supone el daño causado con el ilícito que se investiga, hace nacer la necesidad de llevar a efecto una investigación detallada, exhaustiva y profunda de lo cual no hay constancia suficiente en el expediente puesto a la vista de quien se pronuncia; en consecuencia de ello y ante la posibilidad de que tales diligencias puedan ser realizadas o recabados los documentos necesarios, evidencias y otros que coadyuven al esclarecimiento del caso en el lapso propuesto por la Vindicta Pública, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será acceder a la propuesta fiscal cuando invoca como necesarios ochenta (80) días continuos contados a partir de día de hoy, para proceder conforme a lo que ordena el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Que la causa puesta en conocimiento del Tribunal no es de aquellas que aparecen excluidas de la norma y respecto a las cuales esta vedado la fijación de lapso prudencial alguno. Así se declara

DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

La fijación de un plazo prudencial de ochenta (80) días continuos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que dentro del mismo o a su termino proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa que se adelanta; todo ello de conformidad a las previsiones del 1º aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Sin lugar la acumulación de la presente causa al expediente penal signado como 2C-845-01 que solicitara el Dr. A.M.A.J. de la Empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas ( C.A. INVEGA).

TERCERO

Sin lugar la privación Judicial preventiva de Libertad que de conformidad a las previsiones de los artículos 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 numerales 2, 3 y 4 ejusdem, invocara el Dr. A.M.A.J. de la Empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas ( C.A. INVEGA).

CUARTO

Sin lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que de conformidad a las previsiones del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Dr. A.M.A.J. de la Empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas ( C.A. INVEGA)

QUINTO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes.

Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. D.O. BOCANEY

EL FISCAL 5° DEL M.P.

DR. Á.M.

(Sólo por este acto por la Fiscal 4° del M.P.)

LA DEFENSORA PÚBLICA (E)

DRA. DARLINE RODRÍGUEZ

EL IMPUTADO

R.A.C.

El ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA

DR. Á.M.

ADMINISTRADOR DEL HATO EL FRÍO AL 30/10/03

DELVIO M.L.

LA SECRETARIA

DRA. KAREN PERFETTI

CAUSA N° 1C 694-01

DOB/KPS

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