Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198 y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: D.M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.313.639, domiciliada en el Barrio Universitario, Calle N.M., Casa Nro. 176, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.576.601, domiciliado en el Barrio Universitario Calle El S.d.J., Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionado adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-331-2008, de fecha diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: D.M.F., A.J.M. y la Abogada C.M.M., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

 El ciudadano: A.J.M., se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, pagaderos en CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100,oo) quincenales.

 En el mes de Diciembre aportará como bono de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00). El padre igualmente aportará los gastos médicos y de medicinas. Ambos padres cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: D.M.F. y A.J.M., anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)

Demandante: D.M.F.P.

Demandado: A.J.M.

MEG/mariela

Exp. TP2-1367-08

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