Decisión nº 348 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Decretando Nulidad Absoluta De Auto

Causa 1U348-07.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Estando en la revisión exhaustiva de la presente causa que se le sigue a la acusada F.D.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.682, domiciliada en la Hacienda La Virginia, Sector Quiracha, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en virtud de acusación privada presentada por la ciudadana R.D.Z., venezolana, mayor de edad, de 58 años de edad, de ocupación doméstica, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.140.400, domiciliada en el caserío El Nula, Municipio San C. delE.A., observa:

PRIMERO

Mediante auto de fecha 06 de junio de 2007, este Tribunal admitió la acusación privada que presentó la ciudadana R.D.Z. en contra de F.D.S.J., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Se libró boleta de notificación Nº 788, de fecha 08 de junio de 2007, dirigida a la querellada F.D.S.J. y según lo manifestado por el Alguacil dicha boleta se hizo efectiva vía telefónica.

Por cuanto la notificación de la querellada se hizo vía telefónica, se acordó notificarla personalmente, anexándole copia certificada de la acusación y del auto de admisión de la acusación privada, habiéndose librado boleta de notificación Nº 1193, de fecha 08 de agosto de 2007, sus resultas no fueron consignadas por el Alguacil.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, en virtud de la rotaciones de ley la Juez designada para este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a todas las partes, habiéndose librado boleta de notificación al Defensor Público, Abg. O.P..

Conforme a auto de fecha 28 de mayo de 2008, con fundamento en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal se fija AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN y se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.C., Abg. Yesset Javic Contreras, la querellante R.D.Z., el Defensor Público, Abg. O.P. y la acusada F.D.S..

Corre inserta al folio 114, boleta de Notificación Nº 1022-08, librada a la acusada F.D.S.J., convocándola para la Audiencia de conciliación, puede leerse al dorso de la misma, que fue remitida a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio y posteriormente se realizó llamada para verificar la resulta de la misma, habiendo informado el Alguacil A.C., que ya se había hecho efectiva y se había enviado por Ipostel, pero para el día 25 de junio de 2008, no se había recibido las resultas.

Corre inserta del folio115 al 116, Acta de Audiencia de conciliación de fecha 26 de junio de 2008, la cual no se celebró por ausencia de la acusadora, los Abogados representantes de la acusadora, ni la acusada. Se fijó para el día 23 de julio de 2008, se libraron boletas de notificación a las partes, acto para el cual fue notificada la acusada F.D.S., según boleta de notificación Nº 1174-08, la audiencia no se celebró por ausencia de las partes. Se fijó nuevamente para el día 18 de agosto de 2008, no se celebró la audiencia de conciliación por cuanto hubo receso judicial en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2008 al 15 de septiembre de 2008.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal fija audiencia de conciliación para el día 07 de octubre de 2008, la acusada F.D.S., fue notificada de ese acto según boleta de notificación Nº 1466-08, de fecha 16 de septiembre de 2008, la audiencia de conciliación no se celebró por ausencia de la acusada, se fijó para el día 16 de octubre de 2008, y se ordenó el traslado de la querellada por la fuerza pública.

En fecha 16 de octubre de 2008, no se celebró la audiencia de conciliación, se difirió para el día 30 de octubre de 2008, ordenándose el traslado por la fuerza pública de la acusada F.D.S.. En esa fecha tampoco compareció la acusada y se fijó la audiencia de conciliación para el 19 de noviembre de 2009, ordenándose el traslado por la fuerza pública de la querellada.

En fecha 19 de noviembre de 2008, asisten a la audiencia de conciliación la querellante R.D.Z., el apoderado judicial de la acusadora, Abg. R.C., el Defensor Público Abg. O.P.; en la audiencia solicita el derecho de palabra el Abg. R.C., quien expone: Que en vista de la imposibilidad de hacer comparecer a la acusada a los fines que sea impuesta de la acusación y sus derecho a designar un defensor, solicita la publicación de carteles, el Tribunal ordena la publicación de carteles de conformidad con el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal y se suspendió la audiencia de conciliación hasta que conste en la causa los mismos.

Corre inserto al folio 168 Cartel de Citación de la acusada F.D.S.J., librado por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, este tribunal deja constancia que por cuanto no consta que se haya materializado la publicación del cartel, es por lo que se acordó notificar al Abg. J.R.C. en su condición de Apoderado Legal de la parte acusadora a los fines que comparezca a dar cumplimiento a lo acordado en la audiencia de fecha 19 de noviembre de 2008. Se libraron boletas de notificación al Abg. J.R.C. y a la querellante R.D.Z..

Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 09 de julio de 2009, el Abogado J.R.C., renuncia a seguir conociendo del asunto penal, dejando en libertad a su representada para que designe otro profesional de derecho para que la represente en el proceso penal, se ordenó notificar a la querellante R.D.Z., habiendo sido notificada en fecha 20 de julio de 2009, conforme a boleta de notificación Nº 2.323-09; mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal acuerda notificar nuevamente a la querellante para que designe un profesional del derecho para que continúe el proceso.

Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, el Abogado O.P., solicita de conformidad con el artículo 416 de Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento de la acusación privada, por cuanto la acusadora no ha comparecido al juicio, ni hizo las diligencias pertinentes para la realización o el abandono de la acusación.

Este Tribunal mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, declara sin lugar la solicitud de desistimiento de la acusación privada, realizada por el Defensor Público Abg. O.P..

SEGUNDO

Este Tribunal observa que la presente causa se está tramitando por el procedimiento especial que se sigue en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, contenido en el Titulo VII, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene todo el procedimiento legal a seguir en caso de instaurarse una acusación privada y lo concerniente a las normas de citación de la acusada, específicamente los artículos 409 y 410 eiusdem, se refieren al trámite que debe seguir el Tribunal para lograr la citación personal de la acusada una vez que se ha admitido la acusación privada, los cuales señalan:

Audiencia de Conciliación.

Artículo 409. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación, para que designe defensor o defensora, y una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación. a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada.

Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.

A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.

Trámite por incomparecencia del acusado.

Articulo 410. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor o defensora dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.

Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que el Juez o Jueza lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora.

La normas antes citadas van dirigidas a garantizarle a la persona acusada por la comisión de un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, que tenga pleno conocimiento que en su contra se ha presentado acusación privada por la comisión de hechos punibles, y acuda al Tribunal a designar un Defensor privado, una vez juramentado el Defensor Privado designado, deberá convocar a las partes por auto expreso, para la Audiencia de conciliación. A solicitud de la parte acusada, el tribunal de juicio puede designarle un Defensor Público. Es necesario que a la boleta de citación personal de la parte acusada se le anexe copia certificada de la acusación y del auto de admisión de la misma.

Sólo en el caso de que no se logre la citación personal de la acusada, es que el Tribunal a solicitud de la parte acusadora o querellante, debe librar los carteles de citación, y si no comparece al tribunal en lapso indicado en los carteles de citación, es cuando el tribunal a solicitud de la parte querellante, va a ordenar por la fuerza pública su localización y el traslado al Tribunal para imponerla de de la acusación en su contra y el derecho que tiene a nombrar un defensor.

Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, antes analizadas, están dirigidas a lograr la citación personal de la acusada, para imponerla de la acusación privada incoada en su contra y la designación de un defensor, en garantía del derecho a la defensa consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como integrante del debido proceso, la citada norma constitucional expresa:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…

Ahora bien, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 6 de junio de 2007, este Tribunal admitió la acusación privada presentada por la ciudadana R.D.Z., representada por los Abogados J.R.C. y Yessert Javiv Contreras Castillo, en contra de la ciudadana F.D.S.J., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículo 442 y 444 del Código Penal, se ordenó la citación personal de la acusada mediante boleta Nº 788 de fecha 08 de junio del 2007. Habiendo realizado la citación el Alguacil por vía telefónica.

Por cuanto el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que a la citación debe acompañase copia certificada de la acusación y del auto de admisión, se ordenó citarla personalmente a los fines de hacerle entrega de los anexos que debía acompañarse a la boleta de citación y se libró en fecha 08 de agosto de 2007, boleta de citación Nº 1193, la cual le fue asignada al Alguacil M.O., quien ante la reiterada solicitud de este Tribunal de la referida boleta de notificación, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2008, manifiesta que no la hizo efectiva por cuanto en reiteradas oportunidades se ha quedado a encontrar con la ciudadana a citar en San Cristóbal, estado Táchira, por cuanto para donde ella vive es bastante alejado y siempre lo ha dejado esperando, a pesar que le ha informado que le tiene que entregar anexo a la notificación unas copias certificadas y que no se ha podido comunicar ya que los números telefónicos que están en las boletas pertenecen a personas desconocidas, dicha boleta no aparece aún agregada a la causa.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal fija Audiencia de conciliación, sin agotar previamente la citación personal de la acusada para que acuda al tribunal a imponerse personalmente de la admisión de la acusación privada incoada en su contra, como lo señala el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se fijaron en reiteradas oportunidades audiencias de conciliación, habiéndose ordenado la comparecencia por la fuerza pública de la acusada F.D.S., pero a los fines de la comparecencia para la audiencia de conciliación.

En fecha 19 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para la Audiencia de Conciliación, el Apoderado Judicial de la querellante R.D.Z., solicita que se cite mediante carteles a la acusada F.D.S., a los fines de imponerla de la acusación y del derecho a designar un defensor, lo cual fue acordado por el Tribunal, en esa audiencia se encontraba presente el Defensor Público O.P..

Ahora bien, cuando este Tribunal de juicio mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008, fija Audiencia de Conciliación, si haber agotado previamente la citación de la acusada F.D.S., para que compareciera a este Tribunal a imponerse personalmente de la acusación incoada en su contra, conforme a lo señalado en los artículos 409 y 410 del Código Orgánico Procesal Penal, se le violó su derecho a la defensa consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado que las normas de citación personal para el caso de una acusación por delito de acción privada o a instancia de parte, van dirigida a que el tribunal de juicio imponga a la querellada de la acusación presentada en su contra, es de vital importancia la citación para esa imposición, si la acusada no acude al llamado personal o de carteles, el Tribunal tiene que ordenar a solicitud de la parte querellante el traslado por la fuerza pública, a los fines de imponerla de la acusación incoada en su contra.

Del análisis anterior este Tribunal considera que se han violado normas procesales penales concernientes a la intervención de la acusada F.D.S.J., en esta causa donde se tramita una acusación privada en su contra, las cuales no pueden ser subsanadas, es por lo que se declara la nulidad absoluta del auto de fecha 20 de mayo de 2008, en el que se fijó audiencia de conciliación sin la citación personal de la acusada y la falta de imposición por parte de este Tribunal de juicio de la acusación presentada en su contra. De conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal, se ordena citar a la acusada F.D.S.J. para que acuda a este Tribunal para imponerla de la acusación incoada en su contra, debiéndose anexar copia certificada del auto de admisión y de la acusación presentada por la ciudadana R.D.Z.. Así se decide.

Por cuanto en la causa no consta hasta la presente fecha la boleta de citación de la acusada F.D.S.J., librada en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el Nº 1.193, asignada al Alguacil M.O., es por lo que acuerda Oficiar a la Jefe de Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, para que haga del conocimiento del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del alguacil M.O..

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