Decisión nº 512-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-2465-08

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: D.C.C..

ABOGADA ASISTENTE: J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.349.

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSANTE: L.A.G.F..

INSTITUCIONES: BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y BANCO FEDERAL.-

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.248.574, y domiciliada en Campo Real, sector Barrio Libertad No.8 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada J.V., antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo antes nombrado, las sumas de dinero que a él le pertenecen debido al fallecimiento de su padre en fecha 01 de abril de 2007, el ciudadano L.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.855.258, por concepto de los haberes que el causante dejó en los bancos BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y BANCO FEDERAL.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 02 de junio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción de L.A.G.F., de la cual se evidencia que el causante dejó un hijo.

- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo del causante.

- Copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones

- Copia fotostática de la sentencia de únicos y universales herederos del causante L.A.G.F. signada bajo el número de expediente SOL- 1U-1908-07.

- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de junio de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana D.C.C., como representante de su hijo, está obligada a obrar por él, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.248.574, actuando en representación de su hijo antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como heredero y beneficiario del causante L.A.G.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.855.258, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana D.C.C., se ordena oficiar a las siguientes entidades financieras BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y BANCO FEDERAL bajo los Nros. 1268-08, 1269-08, 1270-08, 1271-08 y 1272-08 respectivamente.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:10 am se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.512-08.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-

EXP: SOL-2465-08.-

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