Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.495 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializa.X. del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: D.D.Q.S. y C.A.Q.S. de 8 y 5 años de edad respectivamente, nacidos en fechas la primera el día 26 de Abril de 1.997 y el segundo el día 04 de diciembre de 2000, según actas de nacimiento Nros. 1376 y 592 respectivamente, de fechas 14 de Agosto de 1.997 y 22 de Julio de 2003 en su orden, expedida la primera por la Prefectura del Municipio Bolívar y la segunda expedida por la Prefectura de la Parroquia el Palotal del Municipio Bolívar en el estado Táchira, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: L.C.Q.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-16.657.675, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Agosto de 2005, según acta de defunción (Inserción) Nro. 89 de fecha 24 de Octubre de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T.. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 38.495 Secretaria

GJRP/Jcl.-

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