Decisión nº 180 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001047

ASUNTO : LP11-P-2011-001047

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano DARLYS E.C.Q., venezolano, de 20 años de edad, natural de La El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 29-11-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.963, con sexto grado de educación primaria aprobada, hijo de N.Q. (v) y de D.C. (v), residenciado en La Pedregosa, bloque 27, piso 03, apto s/n, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7203994 de su progenitora, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de los hechos “en fecha 27 de abril de 2011, siendo las 04:horas de la tarde, el agente D.A.V. encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios INSPECTOR DIXON MEDINA Y SUB-INSPECTOR J.V. y AGENTE J.J., específicamente en el sector el carmen, calle 01, avistamos un sujeto, el mismo se encontraba específicamente en la entrada de un callejón denominado callejón las minas y este al ver la presencia policial tomo una aptitud nerviosa y temblorosa, por lo que se procedió a interceptarlo, se le realizo un revisión corporal, logrando ubicarle al ciudadano quien dijo ser DARLYS CHAVEZ en su mano derecha cuatro (04) envoltorios de presunta droga.

DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

PRIMERO

De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:

  1. - Experticia Química de Laboratorio Nº 9700-262-0740 de fecha 27/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II M.J.A., la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas, son Cocaína con un peso neto de 300 MILIGRAMOS. 2.-Experticia Toxicológica in vivo practicada a los investigados de fecha 27/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II M.J.A., la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina de los investigados resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada COCAINA.

SEGUNDO

Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que los investigados, consumieron para la fecha de la prueba marihuana, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que los investigados son consumidores dependientes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense a ambos, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata. Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano, el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…

Designando este Tribunal de Control a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, J.F.R., Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano DARLYS E.C.Q., fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día lunes 02/05/2011, para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto el resultado de las Experticias Toxicologica In Vivo, y la Experticia Botánica de las sustancias incautas, en fecha 27-04-2011; este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia se ordena la aplicación del Procedimiento por Consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, y por ende se acuerda que el ciudadano DARLYS E.C.Q., acudan por ante la Fundación J.F.R., para que reciba orientación y se solvente su situación de consumo de drogas; por tal motivo se ordena oficiar a la Fundación J.F.R., a los fines de que el ciudadano DARLYS E.C., reciba orientación para su enfermedad. SEGUNDO: Se acuerda la L.P. del ciudadano DARLYS E.C.Q., venezolano, de 20 años de edad, natural de La El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 29-11-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.963, con sexto grado de educación primaria aprobada, hijo de N.Q. (v) y de D.C. (v), residenciado en La Pedregosa, bloque 27, piso 03, apto s/n, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7203994 de su progenitora; en tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de las experticias y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalia VII del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena agregar a la causa, las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público como por la defensa. QUINTO: Conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, se ordena oficiar al Medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida del estado Mérida, a los fines de que se practique Examen Psiquiátrico, a los ciudadanos antes señalados y se determine el grado de tolerancia y dependencia a dicha sustancias. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ

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