Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 02 de Agosto de 2.007

197° Y 148°

CAUSA Nº: 6C-13385/07

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 16º MP: ABG. J.A.

IMPUTADO: DARLYS YARDITH DIAZ OCHOA

DEFENSA: ABG. G.J.F.

SECRETARIO: ABG. F.J.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, de la ciudadana DARLYS YARDITH DIAZ OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.492.226, domiciliado en el Sector S.R., Próceres I, calle J.A.P., Casa Nº 1, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal, mediante la cual evidencia la aprehensión de la imputada de autos, en virtud que la misma se encontraba en el interior de una estructura completamente deteriorada, donde se encontraban tres niños de diferentes estaturas y edades, los cuales se encontraban vestidos de manera deplorable; presentando la prenombrada ciudadana un arma blanca al momento en que llegan los funcionarios al sitio y se opone a su detención.

Se le concedió el derecho de palabra a la Imputada, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de acogerse al precepto constitucional. La Defensa en su intervención manifestó oponerse a la precalificación Fiscal y solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; determinándose de esta manera la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CORRUPCIÓN DE MENORES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 387, ambos del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.

Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.

Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.

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