Decisión nº LP01-P-2010-000017 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000017

ASUNTO : LP01-P-2010-000017

El 17 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra el Acusado D.H.S.P., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; nacido en fecha 01-10-67; titular de la cédula de identidad Nº 9.477.456, soltero, chofer de los Buses de la ULA; hijo de V.S. y A.P.; domiciliado en: Avenida Don _Tulio entre calles 35 y 36, Edificio FerriLuilud; Piso 4. Apto. 4-E, Mérida, Estado Mérida: Teléfono: 0274-2631232.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 28 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: D.H.S.P., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.Z.P., a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado D.H.S.P., tenemos: que no ha estado privado de libertad en el presente asunto, por ello, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado, podrá D.H.S.P., optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a D.H.S.P., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.Z.P., a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Establece que el penado D.H.S.P., podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Ordena realizar el tramite necesario para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente oferta de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________

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