Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000628

ASUNTO: RP11-P-2010-000628

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. J.B.

FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. E.B.

IMPUTADOS: D.B.

YOGER JAIMES

J.F.

DELITO: EXTRACION ILICITA DE

MATERIALES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por los acusados D.B.F., YOGER D.J.B. y J.E.F.; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la Acusación Fiscal, se le imputa a los ciudadanos D.B.F., YOGER D.J.B. y J.E.F., por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad; acusación esta sobre la cual, los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte de los acusados de someterse a las condiciones a imponérseles, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa penal, seguida a los acusados D.B.F., YOGER D.J.B. y J.E.F., y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año a los mismos, las siguientes: PRIMERO: Cada uno de los imputados debe cumplir con la siembra y mantenimiento de quince (15) árboles, entre Cedro y Apamate, en el Cauce del Río Guarama del medio, Guiria, Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa penal, seguida a los acusados D.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.317, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Guarama del Medio, casa s/n, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, YOGER D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.716, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Guarama del Medio, casa S/N, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y J.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.091, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Guarama del Medio, casa s/n, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado, en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio de la Colectividad, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año a los mismos, las siguientes: PRIMERO: Cada uno de los imputados debe cumplir con la siembra y mantenimiento de quince (15) árboles, entre Cedro y Apamate, en el Cauce del Río Guarama del medio, Guiria, Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente de Guiria, Estado Sucre. Cúmplase.

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