Decisión nº 127-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 1 de Diciembre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN Nº 127-08 CAUSA Nº 10C-3346-07

Visto el escrito presentado por el Ciudadano D.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.254, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTNBK40K073006529, SERIAL DE MOTOR: 2GRO208214, AÑO: 2007, PLACAS: EAR-61Y, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Inserto al folio Cuatro (4) de las actuaciones de investigación suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa Acta de Investigación Policial, de fecha 07/11/07, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia que le fue retenido al Ciudadano D.G.C.C., el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, COLOR: GRIS, PLACAS: EAR-61Y, por presentar la placa matrícula presuntamente falsa, haciendo entrega a los funcionarios actuantes, de un Certificado de Circulación signado con el Nº 5177693, a nombre de F.D.R.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.367, (inserto al folio 26 de las actuaciones), y de una copia fotostática simple de Documento de Compraventa, correspondiente al referido vehículo, realizado entre los Ciudadanos F.D.R.P.A. y su persona, determinando los funcionarios actuantes que el mencionado Certificado de Circulación signado con el Nº 5177693, es FALSO, motivado a que el mismo fue sometido a pruebas de orientación y certeza, las cuales consisten en comparar el documento presentado con otros documentos de la misma confección y origen, y al aplicarle el método de la Criptografía, utilizado para cifrar o descifrar documentos escritos en claves, se llegó a la conclusión de que el mismo no fue elaborado por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), a través de su ente emisor Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I. N. T. T. T.), verificando a través del Sistema de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), que el Serial de Carrocería JTNBK40K073006529, no presenta solicitud y no registra ante el I. N. T. T. T., procediendo a verificar la placa matrícula EAR-61Y, arrojando como resultado que la misma pertenece al vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 2GRO208214, AÑO: 2007, PLACAS: EAR-61Y, pero con el SERIAL DE CARROCERÍA: JTNBK40K073007529, determinando que el SERIAL DE CARROCERÍA es FALSO, el SERIAL DEL COMPACTO se encuentra INSERTADO y FALSO, el STICKER (ETIQUETA) DE SEGURIDAD es FALSO, el SERIAL DEL MOTOR se encuentra DEVASTADO, y la PLACA MATRÍCULA TRASERA es FALSA.

En tal sentido, se evidencia Experticia de Reconocimiento Nº 9390, de fecha 07/11/07, practicada al vehículo en cuestión, suscrita por el Experto Reconocedor en materia de vehículos, Inspector MALDONADO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, (inserta al folio 27 de las actuaciones), cuyo dictamen pericial a la evaluación practicada al referido vehículo, establece: Que la PLACA identificadora trasera EAR-61Y es FALSA, debido a que la misma difiere en cuanto a las características, dimensiones, color y sistema de seguridad (hologramas), de las fabricadas por la empresa fabricante (Horizonte, Vías y Señales), y al verificarse ante el C. I. C. P. C., la misma registra y no presenta solicitud; Que el SERIAL DE CARROCERÍA se observa en cuanto a su material lámina y dígitos de estampado bajo relieve y sistema de fijación remaches de florecita, difieren evidentemente de la forma física y tamaño a los utilizados por su fabricante, determinándose que se encuentra FALSO/SUPLANTADO; Que el SERIAL DEL COMPACTO se observa en cuanto a material lámina y dígito estampado “troquel bajo relieve”, que el mismo difiere en forma física, tamaño y estructura de las utilizadas por su fabricante; Que la lámina de metal donde se encuentran estampados los dígitos alfanuméricos JTNBK40K073007529 que conforman el SERIAL DE CARROCERÍA, difiere del metal utilizado por su fabricante y el mismo se encuentra adherido a través de soldadura eléctrica ordinaria, evidenciándose la pérdida de continuidad y simetría de los metales, determinándose FALSO e INSERTADO; Que el SERIAL (STICKER DE SEGURIDAD) ORIGINAL fue desincorporado para ser sustituido por un sticker o calcomanía, la cual difiere en su forma física y sistema de seguridad implementado por su fabricante, determinándose FALSO, ya que es de fácil remoción; Que el SERIAL DE MOTOR fue eliminado a través de un objeto de mayor o menor cohesión molecular para impedir su identificación, determinándose que se encuentra DEVASTADO, y al verificar el SERIAL DE CARROCERÍA JTNBK40K073007529, a través del Sistema Integrado del C. I. C. P. C., se evidenció que el mismo no presenta solicitud y registra ante el C. I. C. P. C. e I. N. T. T. T..

Aunado a ello, se observa que la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público, mediante Oficio signado con el Nº 24-F5-0784-08, de fecha 06/05/08, inserto al folio Catorce (14) de las actuaciones de investigación, procede a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sirva practicar Experticia y Activación a los Seriales de Seguridad al Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: EAR-61Y, USO: PARTICULAR, para lo cual dicho Cuerpo de Investigaciones procedió a dar contestación a lo solicitado por el Ministerio Público, mediante Oficio signado con el Nº 9700-135-EV-8988, de fecha 19/06/08, (inserto al folio 15), remitiendo el resultado de las actuaciones solicitadas, (insertas en los folios 16 y 17), y de las cuales se desprende de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 2281-26, de fecha 12/06/08, así como Registro de Improntas, practicadas y suscritas por el Experto reconocedor en materia de vehículos, T. S. U. F.G., al Vehículo en cuestión, del Informe Pericial realizado a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de Carrocería y Motor del vehículo antes descrito, el dictamen pericial correspondiente a la evaluación practicada al referido vehículo establece: 1.- Que la chapa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA, donde se leen los dígitos alfanuméricos JTNBK40K073007529, se encuentra FALSO, por cuanto los dígitos que lo conforman, material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), difieren de los originalmente utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad, signo evidente de una alteración de seriales; 2.- Que la ETIQUETA DE SEGURIDAD, donde se leen los dígitos alfanuméricos JTNBK40K073007529, se encuentra FALSA; 3.- Que el SERIAL DEL MOTOR se presenta DEVASTADO; y 4.- Que el SERIAL DE SEGURIDAD donde se leen los dígitos alfanuméricos JTNBK40K073007529, se encuentra FALSO e insertado con soldadura eléctrica, es decir, fue utilizado un segmento de metal al cual le fueron impresos de manera falsa los dígitos antes mencionados y posteriormente le fue insertado a la estructura de la unidad, mediante la utilización de soldadura eléctrica, signo evidente de una alteración de seriales.

Igualmente se observa que la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Público, mediante Oficio signado con el Nº ZUL-24-F10-376-08, de fecha 21/01/08, inserto al folio Treinta (30) de las actuaciones de investigación, procede a solicitar al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, sirva practicar Experticia de Reconocimiento con Impronta y Reactivación del Serial del Motor, al Vehículo en cuestión, para lo cual dicho Comando procedió a dar contestación a lo solicitado por el Ministerio Público, mediante Oficio NRO.CR3.EM.DIP271, de fecha 31/01/08, (inserto al folio 39), remitiendo el resultado de las actuaciones solicitadas, (insertas en los folios 40 al 43), practicadas por los efectivos CABO PRIMERO (GNB) R.S.H. y DISTINGUIDO (GNB) L.C.M., a los fines de verificar los Seriales de Carrocería, Chásis y Motor, a fin de establecer su originalidad o falsedad, cuyo dictamen pericial establece como observaciones: 1.- Que la placa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA signado con los caracteres alfanuméricos JTNBK40K073007529, difiere de la estampada por la planta ensambladora Toyota Motor Corporation, en cuanto al material (lámina), sistema de impresión (troquel bajo relieve), y sistema de fijación (remaches), motivado a que la forma física que presentan los troqueles con que fueron estampados los caracteres alfanuméricos que conforman al Serial, difieren de la forma física que presentan los troqueles utilizados por la empresa fabricante, determinándose que dicha placa es FALSA; 2.- Que la placa identificadora del COMPACTO, signado con los caracteres alfanuméricos JTNBK40K073007529, difiere del estampado por la planta ensambladora Toyota Motor Corporation, en cuanto al sistema de impresión (troquel bajo relieve), y área de estampado, motivado a que la forma física que presentan los troqueles con que fueron estampados los caracteres alfanuméricos que conforman al Serial, difieren de la forma física que presentan los troqueles utilizados por la empresa fabricante, e igualmente se observó un cordón de soldadura electromecánica alrededor del referido serial, determinándose FALSO e INSERTADO; 3.- Que el Sticker (etiqueta) identificador del SERIAL DE CARROCERÍA, identificado con los caracteres alfanuméricos JTNBK40K073007529, difiere del estampado por la planta ensambladora Toyota Motor Corporation, en cuanto al material, entintado y sistema de fijación, motivado a que las características de fabricación que presenta esta etiqueta difiere de las características de fabricación implementadas por la empresa fabricante, determinándose que la misma es FALSA; y 4.- Que el SERIAL DEL MOTOR, no se encuentra en el área establecida por la empresa fabricante Toyota Motor Corporation para su estampado, observándose en el área de estampado únicamente signos físicos de desgaste molecular causado con un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, determinándose que el mismo fue DEVASTADO. Igualmente se evidencia que al verificar las PLACAS MATRÍCULAS y el SERIAL DE CARROCERÍA en el Sistema de Datos del C. I. C. P. C., no presentan solicitud.

Ahora bien, de la cadena documental aportada a los fines de determinar la propiedad del vehículo en cuestión, se evidencia: inserto en los folios Treinta y Cuatro (34) y Treinta y Cinco (35) de las actuaciones suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público, copia certificada del Documento de Compraventa, solicitado por la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Público, mediante Oficio Nº ZUL-24-F10-377-08, de fecha 21/01/08, (inserto al folio 31), y remitido por la Notaría Segunda (2º) de Maracaibo, según Oficio Nº 7915-03, de fecha 22/01/08, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, (inserto al folio 33), correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos F.D.R.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.367, y el solicitante D.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.254, de fecha 25/05/07, autenticado ante la Notaría Pública Segunda (2º), bajo el Nº 20, Tomo 143, dejando constancia el Notario que suscribe, que tuvo a su vista el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Código JTNBK40K073006529-1-1 y el Nº 25783006, de fecha 23/03/07, el cual se observa en copia fotostática simple inserta al folio Veintitrés (23) de las actuaciones suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público, correspondiente al Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTNBK40K073006529, SERIAL DE MOTOR: 2GRO208214, AÑO: 2007, PLACAS: EAR-61Y, a nombre del ciudadano F.D.R.P.A., para lo cual, se evidencia Acta de Experticia de Documento realizada por la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público, (inserta al folio 50), mediante la cual se deja constancia que en fecha 21/08/08, compareció ante dicho despacho fiscal, el efectivo militar CABO SEGUNDO J.C.M.A., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con el Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, PLACAS: EAR-61Y, correspondiente a la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F5-2648-08, y del resultado de las actuaciones solicitadas, las cuales según las claves de seguridad, llenado y formato, las mismas arrojaron que dicho documento se encuentra en estado FALSO, y en tal sentido, se toma en cuenta a los fines de poder demostrar la propiedad del referido vehículo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, el cual establece:

Artículo 71. De los propietarios y propietarias.

Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

Aunado a todo lo antes expuesto, se evidencia Oficio signado con el Nº ZUL-F5-0789-08, de fecha 06/05/08, (inserto al folio 7 de la presente Causa), emanado de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo ES IMPRESCINDIBLE para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F5-2648-07, por cuanto se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO.

En tal sentido, al analizar y verificar las conclusiones arrojadas por el dictamen pericial correspondiente a las Experticias de Reconocimiento y Registro de Improntas del Vehículo objeto de la presente Causa, así como de los Documentos correspondientes al Certificado de Registro y al Certificado de Circulación, se pudo determinar que el SERIAL DE CARROCERÍA identificado con los dígitos alfanuméricos JTNBK40K073006529, se encuentra FALSO/SUPLANTADO y el mismo no registra ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quedando demostrado que el Serial que lo identifica es el signado con los dígitos alfanuméricos JTNBK40K073007529; que el SERIAL DEL COMPACTO se encuentra FALSO e INSERTADO; que el SERIAL (STICKER DE SEGURIDAD) es FALSO; que el SERIAL DE MOTOR se encuentra DEVASTADO; que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Código JTNBK40K073006529-1-1 y el Nº 25783006, de fecha 23/03/07, así como el Certificado de Circulación signado con el Nº 5177693, son FALSOS, no pudiendo demostrarse así la propiedad del vehículo en cuestión, conforme a lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, motivos por los cuales este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTNBK40K073006529, SERIAL DE MOTOR: 2GRO208214, AÑO: 2007, PLACAS: EAR-61Y, al ciudadano D.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.254. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano D.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.254, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTNBK40K073006529, SERIAL DE MOTOR: 2GRO208214, AÑO: 2007, PLACAS: EAR-61Y, al referido Ciudadano.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 127-08. Se Ordenó librar Oficio N° 4688-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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