Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCorrección De Auto De Ejecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

Visto el auto de esta misma fecha, se acuerda REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem., correspondiente a los D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995, nacido el 08-02-1985 en Maracay, de 24 años, hijo de M.J.A. y P.A.C., ccomerciante, residenciado: Sector Brisas de Tabure con San Genaro casa sin numero, es una casa de barro cerca de la quebrada brisas de tabure, teléfono: 0416-672-83-31 y J.M.H., C.I. N° 25.834.444, nacido el 08-02-86, en Cabudare, de 23 años de edad, hijo de A.A. y M.E.H., residenciado: Calle Matadero entre 3 y 4 Cabudare, casa numero 28, cerca de una bodega, teléfono: 0416-456-29-63, condenados el 30-09-2008, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y Art. 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los agravantes del art. 46 numeral 5 de la misma ley.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

  1. -PENADO D.A.C.A.: Fue detenido en fecha 13-06-2008, por lo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha (16-06-2010): 02 AÑOS Y 03 DÍAS, que sumado al Beneficio de Redención de fecha 10-03-2009 por el lapso de 02 MESES Y 27 DÍAS y de fecha 08-12-2009 por el lapso de 04 MESES Y 14 DÍAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 02 AÑOS, 07 MESES Y 14 DÍAS; siendo sentenciado a 03 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de pena 10 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 02-05-2011.

    NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 NUMERAL 4 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

    Puede Optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) como son:

  2. - Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 10 meses y 15 días, que sería a partir del 17-09-2008.-

  3. - Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 pare de la pena impuesta, es decir 01 año y 02 meses, que sería a partir del 02-01-2009.-

  4. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 04 meses, que sería a partir del 02-03-2010.-

    Así como también a la G.d.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, 07 meses y 15 días que sería a partir del 17-06-2010.

  5. -PENADO J.M.H.: Fue detenido en fecha 13-06-2008, por lo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha (16-06-2010): 02 AÑOS Y 03 DÍAS, que sumado al Beneficio de Redención de fecha 10-03-2009 por el lapso de 03 MESES Y 12 DÍAS y de fecha 08-12-2009 por el lapso de 04 MESES Y 14 DÍAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 02 AÑOS, 07 MESES Y 29 DÍAS; siendo sentenciado a 03 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de pena 10 MESES Y 01 DÍA DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 17-04-2011. .

    NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 NUMERAL 4 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

    Puede Optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) como son:

  6. - Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 10 meses y 15 días, que sería a partir del 02-09-2008.-

  7. - Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 pare de la pena impuesta, es decir 01 año y 02 meses, que sería a partir del 17-12-2008 -

  8. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 04 meses, que sería a partir del 17-02-2010.-

    Así como también a la G.d.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, 07 meses y 15 días que sería a partir del 02-06-2010.

    En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 08 meses y 12 días.

    Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y los penados, a éste último se le remite copia certificada del supra cómputo; quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe de Comportamiento Futuro. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

    EL SECRETARIO

    ABOG. A.J.G.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente a los ciudadanos D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995 y J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenados TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaban a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no optan.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    Lisbeth

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente a los ciudadanos D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995 y J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenados TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaban a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no optan. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente a los ciudadanos D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995 y J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenados TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaban a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no optan.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

    ABOG. A.J.G.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    A la Ciudadana, DEFENSORA PRIVADA ABOG. R.J., domicilio procesal calle Barrio nuevo, calle 60 entre carreras 13C y 14B, casa Nª 13C, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995, condenado TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    Al Ciudadano DEFENSORA PRIVADA ABOG. R.J., domicilio procesal calle Barrio nuevo, calle 60 entre carreras 13C y 14B, casa Nª 13C, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995, condenado TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    _______________________________________________________________

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Al Ciudadano Al Ciudadano DEFENSORA PRIVADA ABOG. R.J., domicilio procesal calle Barrio nuevo, calle 60 entre carreras 13C y 14B, casa Nª 13C, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995, condenado TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

    ABOG. A.J.G.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    A la Ciudadana, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 07, este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenado TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    A la Ciudadana, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 07, este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenado TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta.

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    ______________________________________________________________

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    A la Ciudadana, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 07, este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenado TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

    ABOG. A.J.G.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    OFICIO N° ___________

    CIUDADANO(A):

    DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

    CARACAS.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta a los ciudadanos D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995 y J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenados TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

    ABOG. A.J.G.

    ANEXO LO INDICADO

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    OFICIO N° ___________

    CIUDADANO(A):

    DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL-URIBANA.

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta a los ciudadanos D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995 y J.M.H., C.I. N° 25.834.444, condenados TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo deberá remitir a este Tribunal carta de conducta.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

    ABOG. A.J.G.

    ANEXO LO INDICADO

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    OFICIO Nº: (________________ )

    CIUDADANO (A):

    JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.

    SU DESPACHO.-

    URGENTE

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Informe de Comportamiento Futuro, conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), al ciudadano D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995, opta a la L.C., a parir del 02-03-2010 y se encuentra recluido en URIBANA. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

    Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

    ABOG. A.J.G.

    ANEXO LO INDICADO

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Al Ciudadano, D.A.C.A., C.I. N° 17.577.995, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta. Se le participa que deberá manifestar por escrito a este Juzgado si desea optar a la g.d.C., en caso de ser afirmativo, consignar carta de residencia verificable. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.

    CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    ANEXO LO INDICADO

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

    Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Al Ciudadano, J.M.H., C.I. N° 25.834.444, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-01-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta. Se le participa que deberá manifestar por escrito a este Juzgado si desea optar a la g.d.C., en caso de ser afirmativo, consignar carta de residencia verificable. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.

    CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL

    Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

    ABOG. A.J.G.

    EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

    ANEXO LO INDICADO

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