Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000016

ASUNTO : XP01-P-2004-000039

En fecha 11 de Agosto de 2004, siendo las 9:10 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Dra. O.M.d.V., la Secretaria Abg. M.Z.R. y los alguaciles Derio Martínez y C.H. oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos A.V.B.M., titular de la cedula de identidad N° 13.016.432, D.G.A.P., titular de cedula de identidad N° 14.325.431, Degnis E.F.A., titular de la cedula de identidad N° 13.714.463, A.J.G.E., titular de la cedula de identidad N° 8.946.328, J.C.R., titular de la cedula de identidad N° 15.086.227, A.J.R.E., titular de la cedula de identidad N° 17.105.246, todos venezolanos, de esta domicilio, mayor de edad y funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les imputó la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, Instigación y Encubrimiento previstos y sancionados en el articulo 408 ordinal 1°, articulo 255, 284 y 282 en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.E.H.M. (occiso), se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes todas las partes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. E.N., los Defensores Privados H.S.M. y S.D.B., las víctimas Higuera M.J.N., titular de la cedula de identidad N° 5.333.974 e Higuera M.E.Y., titular de la cedula de identidad N° 8.554.860, hermanos del hoy occiso y los imputados de autos. La Representación fiscal fundamentó su acusación penal en los hechos que ocurrieron en fecha 9 de Noviembre del 2003 cuando los ciudadanos L.E.H.M., J.N.H.M., L.A.L.H., C.E.R., J.R.M.L. se desplazaban a bordo del vehículo Capri-Classic, placas SAJ-375 por la calle Cagigal diagonal a la altura de la Cancha y fueron interceptados por una patrulla que les hizo cambio de luces, de la misma descendieron seis funcionarios policiales, que los conminaron mediante amenazas con sus armas de reglamento a que se bajaran del vehículo con las manos en alto y se lanzaran al suelo; un funcionario le indicó al ciudadano L.E.H.M. que le abriera la maleta, una vez practicada la inspección de la maleta del vehículo, el inspector D.G.A.P. le solicita a L.E.H. que se pegue al carro y abra las piernas propinándole patadas para que lo hiciera y le solicitó que se tirara al suelo cosa a la este se negó alegando que él no era un delincuente que era un educador, surgiendo un cruce de palabras entre los dos; apuntándolo con el arma el Inspector Aguirre Perales y efectuándole un disparo en la frente que le quitó la vida. Por todo lo anteriormente expuesto el Representante del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de todos los acusados. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado, quien manifestó que deseaba que los imputados fueran oídos previa su intervención. El Juez informó a los imputados de todos sus derechos procesales y constitucionales así como de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42, 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió el derecho de palabra al acusado, A.J.R.E., quien manifestó que esa noche se encontraba en la unidad donde recibió una llamada del inspector para un operativo, cuando llegaron se consiguieron un vehículo le pedieron a las personas que se encontraban en el mismo que se bajaran y que se tiraran al piso, el occiso estaba un poco hostil y se puso a discutir con el funcionario, cuando me retiro a cubrir, escucho un disparo al aire, y luego vino un segundo disparo y era hacia el ciudadano occiso que estaba alzado y había discutido con el inspector, luego lo dejaron en resguardo del lugar donde ocurrieron los hechos. Seguidamente rindió declaración J.C.R., manifestó que en esa fecha se encontraba en la patrulla P2 y recibió un llamado solicitando que prestaran un apoyo al ciudadano Aguirre encontraron un vehículo dieron voz de alto, que se bajaran y se tiraran al suelo por medidas de seguridad entonces uno de ellos no se tiro al piso y se quedo de pie y se dirigió Aguirre luego cuando se acerco escuchó tiros y vio al ciudadano tirado en el suelo y al inspector estaba con el revolver en la mano, que entregó a uno de los funcionarios. Seguidamente se llamo al ciudadano a rendir su declaración A.J.G.E., quien manifestó que se encontraba el día 9 de Noviembre de 2003 en la unidad de servicio y lo llamaron para que fuera a prestarle apoyo al inspector Aguirre, llegaron al sitio vieron un carro , se quedó en la unidad resguardándola luego oyó dos disparos de intervalos de 2 minutos, y el inspector Aguirre le dijo que había tenido un percance, llamó a inteligencia para que mandaran refuerzos. Seguidamente declaró Fuentes Arroyo Degnis Enrique, manifestó que el día 9 de Noviembre de 2003 se encontraba prestando funciones policiales y andaba en le patrulla P02 al mando de J.E., los llamaron solicitando apoyo para un procedimiento, les pedieron la cedula el sitio estaba oscuro, el hoy occiso salio por el lado izquierdo y no se tendió en el suelo y decía que era profesor, los reviso y cuando estaba haciendo el cacheo escucho una detonación, por que el inspector estaba peleando con el occiso, y luego otra detonación quedaron sorprendidos porque salieron habitantes del lugar gritando policías lo mataron y les tiraban piedras; llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dijeron que se fueran porque los podían linchar. Seguidamente declaró A.V.B.M., manifestó que ese día se encontraba manejando la patrulla P2 con el Sargento España, recibieron un llamado del jefe de los servicios para que le prestaran apoyo al funcionario D.A., que escuchó una detonación y luego un segundo disparo y vio que el inspector Aguirre le entrega el arma a otro funcionario. Solicitó una medida menos gravosa. Seguidamente rindió declaración D.G.A.P., manifestó que en ese día lo llamaron, sus compañeros y él se dirigieron al barrio Cagigal fue cuando vieron un vehículo sospecho, le encendieron las luces y los ciudadanos no hicieron caso a la voz de alto, fue cuando se identificaron y se les solicitó que se bajaran del vehículo, se encontraban en estado de ebriedad y respondiendo de manera grosera y gritando, no obstante hizo un disparo al aire y en ese estado de ebriedad el hoy occiso se fue hacia él tratando de quitarle el arma, empezaron a forcejear, y detonó el otro disparo, entonces el señor cayo al suelo; fue hacia el distinguido y le entregó el arma porque no tenia intención de fugarse. Solicitó una medida Cautelar. El Defensor Privado manifestó su rechazo a los fundamentos en que la Fiscalia hizo su acusación, por que no se ajustan a la verdad de los hechos sucedidos; la defensa presentó la testimonial del Inspector Guerrero. Seguidamente tomó la palabra el defensor S.D., manifestó su rechazo categórico a la imputación presentada por el Ministerio Público. Solicitó una medida cautelar menos gravosa para sus defendidos. Se le concedió la palabra a las victimas quienes manifestaron que desestimaban la declaración de los imputados por cuanto observan muchas contradicciones, y solicitan se haga Justicia. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: D.G.A.P., identificado anteriormente, por la comisión de los delito de Homicidio Calificado Y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408 y 282 del Código Penal A.V.B.M., por la comisión de los delitos de Instigación y Encubrimiento en el Delito de Homicidio Calificado previstos y sancionados en los artículos 284 y 255 ejusdem. Así mismo se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa por considerarse licitas, legales, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Segundo: Se sobresee la causa a los ciudadanos Degnis E.F.A., A.J.G.E., J.C.R., A.J.R.E., identificados anteriormente, por cuanto la conducta desplegada por estos funcionarios en el procedimiento no corresponde a ese tipo penal de encubrimiento, imputado por el Representante del Ministerio Público; que si bien es cierto que presenciaron los hechos no es menos cierto que no fueron aportados por el Ministerio Público los elementos que exige nuestro Legislador en el presupuesto de hecho de la norma para que se conforme el hecho punible y pueda ser aplicada la consecuencia jurídica; dando origen a una de las causales de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código

Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Tercero: Fue negada la solicitud interpuesta por la defensa de una Medida Menos Gravosa, por cuanto los presupuestos legales que dieron origen a la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sufrido ninguna modificación manteniendo su vigencia. Se mantiene la Privación de libertad. Así se decide.- Cuarto Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público y se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio; se emplazó a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. Así se decide.-

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades y las garantías constitucionales y procesales en la audiencia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

Abg. M.Z.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. M.Z.R.

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