Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003007

ASUNTO: RP11-P-2012-003007

Celebrada como ha sido el día 17 de Febrero del 2016, la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, en el presente asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: DAWER A.N.R..

DEL ABOGADO ASISTENTE

En este estado se le cede el derecho de palabra a la abogada asistente, Abg. N.M., quien expone: por cuanto transcurre mucho tiempo desde que se inicio este proceso, debido a informaciones requeridas por este tribunal y las cuales no han sido remitidas a este tribunal, pero que de esas mismas actuaciones consta en el respectivo expediente experticias que determinan el estado de los seriales y placas de identificación del vehiculo, con los cuales este tribunal puede perfectamente fundamentar una decisión con respecto a nuestra solicitud del vehículo Marca Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Serial del Motor: 86MA12664, Serial de Carrocería: 3FTRF1728MA12664, Placas: 50NRAE, Color: Blanco, Modelo: F150 4X2 sinc, Año: 2006, Uso Carga, ….. por ello y con el fin de evitar mas perjuicios a mi representado y perdida de tiempo en resolver este asunto, muy respetuosamente emita decisión con respecto a nuestra solicitud. Solicito copias del acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. M.C., quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley y verificado como ha sido el presente expediente ratifica la negativa de entrega de vehiculo Nº SUC-3-006-2010, cursante al folio 07, por lo que solicito tribunal se pronuncie conforme a derecho. Y solicito copia simple. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano D.A.N.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, quien lo adquirió por Compra realizada al ciudadano L.R.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.45 en representación de la empresa denominada CONSTRUCCIONES PERMIN; CA, Según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 17-01-2008, el cual quedo debidamente anotado Bajo el Nº 51, Tomo X, Folios 195 al 197, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana CONSTRUCCIONES PERMIN; CA , según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Nº 24986642- 3F3RF17286MA12664-1-1, de fecha 22-11-2006, a nombre de dicha empresa emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: MARCA Ford, CLASE: CAMIONETA, Tipo: Pick up, SERIAL DEL MOTOR: 86MA12664, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF1728MA12664, PLACAS: 50NRAE, COLOR: Blanco, MODELO: F150 4X2 sinc, Año: 2006,. Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, Nº SUC-3-0062010, suscrita por el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo: MARCA Ford, CLASE: CAMIONETA, Tipo: Pick up, SERIAL DEL MOTOR: 86MA12664, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF1728MA12664, PLACAS: 50NRAE, COLOR: Blanco, MODELO: F150 4X2 sinc, Año: 2006, por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia, de fecha 15-11-2009, suscrita por el Experto Revisor C.M.S.T. , adscrito al Comando de la tercera Compañía del Destacamento N 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD. Tercero: Resultado de la Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 09-10-2012, suscrita por el Experto Revisor J.J.B., adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte Terrestre de Guiria del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: LA CHAPA BODY en su estado ORIGINAL, CALCOMANÍA DE SEGURIDAD ubicada en el Paral de la puerta del lado del conductor el cual posee dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería en su ESTADO ORIGINAL , SERIAL DE MOTOR el cual posee los dígitos alfanuméricos 86MA12664 identificadores del serial del motor. Se encuentra en su estado ORIGINAL. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en las irregularidades que presento dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas de fecha 15-11-2009, suscrita por el Experto Revisor C.M.S.T. , adscrito al Comando de la tercera Compañía del Destacamento N 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietaria de dicho vehículo, si es que existen, ya que dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía de ser ciertas las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano D.A.N.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, quien lo adquirió por Compra realizada al ciudadano L.R.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.45 en representación de la empresa denominada CONSTRUCCIONES PERMIN; CA, Según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 17-01-2008, el cual quedo debidamente anotado Bajo el Nº 51, Tomo X, Folios 195 al 197, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana CONSTRUCCIONES PERMIN; CA , según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Nº 24986642- 3F3RF17286MA12664-1-1, de fecha 22-11-2006, a nombre de dicha empresa La Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 15-11-2009, suscrita por el Experto Revisor C.M.S.T. , adscrito al Comando de la tercera Compañía del Destacamento N 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD. Resultado de la Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 09-10-2012, suscrita por el Experto Revisor J.J.B., adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte Terrestre de Guiria del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: LA CHAPA BODY en su estado ORIGINAL, CALCOMANÍA DE SEGURIDAD ubicada en el Paral de la puerta del lado del conductor el cual posee dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería en su ESTADO ORIGINAL , SERIAL DE MOTOR el cual posee los dígitos alfanuméricos 86MA12664 identificadores del serial del motor. Se encuentra en su estado ORIGINAL. Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírsele al propietario de dicho vehículo, si es que existen, así mismo, dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía de ser ciertas las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele obtenido dicho vehículo por medio de una Compra-Venta debidamente Notariada, el cual tuvo que ser objeto de las experticias legales correspondientes, practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, y no se dejo constancia de que el vehículo Solicitado presentara alguna irregularidad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. Así mismo, al Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano D.A.N.R. sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentándose las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y tomando en consideración las Conclusiones de la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha La Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 15-11-2009, suscrita por el Experto Revisor C.M.S.T. , adscrito al Comando de la tercera Compañía del Destacamento N 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD. Así mismo Resultado de la Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 09-10-2012, suscrita por el Experto Revisor J.J.B., adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte Terrestre de Guiria del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: LA CHAPA BODY en su estado ORIGINAL, CALCOMANÍA DE SEGURIDAD ubicada en el Paral de la puerta del lado del conductor el cual posee dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería en su ESTADO ORIGINAL , SERIAL DE MOTOR el cual posee los dígitos alfanuméricos 86MA12664 identificadores del serial del motor. Se encuentra en su estado ORIGINAL. Y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, hasta tanto su Propietario Legal, realice todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos del mismo, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo: MARCA Ford, CLASE: CAMIONETA, Tipo: Pick up, SERIAL DEL MOTOR: 86MA12664, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF1728MA12664, PLACAS: 50NRAE, COLOR: Blanco, MODELO: F150 4X2 sinc, Año: 2006, al ciudadano D.A.N.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: MARCA Ford, CLASE: CAMIONETA, Tipo: Pick up, SERIAL DEL MOTOR: 86MA12664, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF1728MA12664, PLACAS: 50NRAE, COLOR: Blanco, MODELO: F150 4X2 sinc, Año: 2006, al ciudadano D.A.N.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo. Líbrese Oficio al Estacionamiento FRANMIL Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA Ford, CLASE: CAMIONETA, Tipo: Pick up, SERIAL DEL MOTOR: 86MA12664, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF1728MA12664, PLACAS: 50NRAE, COLOR: Blanco, MODELO: F150 4X2 sinc, Año: 2006, al ciudadano D.A.N.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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