Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004142

ASUNTO: RP11-P-2012-004142

Visto el oficio Nº 8507-14 suscrito por el Director y el coordinador de la Oficina de control penal del Internado Judicial de la región insular, con sede en San Antonio, Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicitan a este despacho, se practique computo actualizado de pena, respecto al penado D.A.C.M.; quien se apersonó ante la coordinación de control penal de ese recinto penitenciario solicitando computo de pena para tramitación de beneficio de Ley Correspondiente; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Aún cuando, ya en fecha 15 de Octubre del año 2013, este tribunal al proveer solicitud de cambio de sitio de reclusión del penado D.A.C.M. a solicitud de su defensor, dispuso la remisión de las copias respectivas, tanto de la sentencia condenatoria , como del auto de ejecución de la misma. en el cual se incluye el cómputo, lo cual se ratificó nuevamente por auto de fecha 24 de Enero del año en curso; se procede , a fin de evitar mayores inconvenientes al referido penado, a actualizar el cómputo de pena, de la siguiente manera:

En fecha 15 de Octubre del año 2013, el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, dictó sentencia definitiva mediante la cual se condenó a D.A.C.M., Venezolano, natural de M.E.N.E., mayor de edad, nacido en fecha: 11-08-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 23.182.284, hijo de: L.M. y C.A.C., residenciado en: Guaca, Calle la Marina, cerca de la bodega M.M.B.d.E.S., a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Diez,(10) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el articulo 456 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.A.S., Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de D.d.J.Z., L.F.A.N..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 03 de Septiembre del año 2012, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de l.U.,(1), año y Veinte,(20), días, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 03 de Julio del 2018.

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán el 03 de Agosto del 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 23 de Julio del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 18 de Enero del 2017, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 18 de Enero del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a D.A.C.M., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Julio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el cómputo de la pena impuesta mediante la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año 2013, el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a D.A.C.M., Venezolano, natural de M.E.N.E., mayor de edad, nacido en fecha: 11-08-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 23.182.284, hijo de: L.M. y C.A.C., residenciado en: Guaca, Calle la Marina, cerca de la bodega M.M.B.d.E.S., a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Diez,(10) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el articulo 456 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.A.S., Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de D.d.J.Z., L.F.A.N.. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado tanto al Director como al coordinador de la Oficina de control penal del Internado de la Región Insular, Ubicado En San Antonio, Estado Nueva Esparta, Informando adicionalmente que el referido penado podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a partir del 03 de Agosto del 2015. Remítase mediante oficio copia del presente auto al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se agregue al exhorto respectivo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

Juez Primero De Ejecución

Abg. L.M.M.

Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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