Decisión nº 685-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Octubre de 2007

196º y 147º

DECISION N° 685-07 CAUSA N° 7E-221-01

Visto la comunicación que antecede, suscrita por la TSU. E.S., Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 04-10-07, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado D.A.R., titular de la cédula de identidad N° 16.280.623, para participar en Actividad Programada Taller de Montaje y Presentación de Obra de Teatro que representara a la Cárcel en el Festival Regional de Teatro que se realizara el dia Martes 30-10-2007, en la sede del Auditórium de la Universidad Bolivariana de Venezuela, ubicada en la vía San Isidro, sector La Rinconada, antigua sede de la Universidad R.U., Maracaibo Estado Zulia, en un horario comprendido de nueve (9:00) de la mañana hasta la tres (3:00) de la tarde; solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura dicho Centro Penitenciario.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario que reza “Además de los Beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premiso y privilegios que sirvan de incentivos inmediatos a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado D.A.R., titular de la cédula d identidad N° 16.280.623, para participar en Actividad Programada Taller de Montaje y Presentación de Obra de Teatro que representara a la Cárcel en el Festival Regional de Teatro que se realizara el dia Martes 30-10-2007, en la sede del Auditórium de la Universidad Bolivariana de Venezuela, ubicada en la vía San Isidro, sector La Rinconada, antigua sede de la Universidad R.U., Maracaibo Estado Zulia, en un horario comprendido de nueve (9:00) de la mañana hasta la tres (3:00) de la tarde; solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura dicho Centro Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad civiles y militares, pertinentes al caso, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 685-07, se ofició bajo el Nº 9483-07 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 9484-07 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA

MMA/zulay

CAUSA Nº 7E-221-01

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