Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de Septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001414

SOLICITANTES: El ciudadano D.A.V.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.238, asistida por la abogado YULESKY C.P.A., inscrita bajo Inpreabogado Nº 183.693, en beneficio de sus hijo: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 08 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el ciudadano D.A.V.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.238, asistida por la abogado YULESKY C.P.A., inscrita bajo Inpreabogado Nº 183.693, en beneficio de sus hijo: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil, ciudadano R.C.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.R.V..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:55 a.m.

La Secretaria

Abg.R.V..

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