Decisión nº PJ0032007000091 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000118

SOLICITANTES: D.A.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.253 y C.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.889.388.

DESCENDIENTE: (SE OMITEN NOMBRES).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha treinta (30) de Julio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (SE OMITEN NOMBRES), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos D.A.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.253 y C.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.889.388, a favor del prenombrado niño. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hijo sino que satisface los derechos que le asiste y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de Ciento Treinta Mil (Bs.130.000,ºº) mensuales, a razón de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,ºº) quincenales, asimismo, se compromete a cubrir los gastos concernientes a medicinas, vestidos, zapatos y útiles escolares al momento de ser requeridos. Los montos indicados serán entregados personalmente a la madre quien expedirá recibo al progenitor como constancia de pago. Dicho montos serán aumentados en un doce por ciento (12%) anual. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la ciudadana N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de julio de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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