Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 9 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000217

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: D.A.S., venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, bachiller, nacido el 19 de Enero de 1.991, titular de la cédula de identidad Nº 20.212.441, residenciado en Cumarebo, calle La Florida, casa Nº 43, teléfono 0268 7472867, municipio Zamora del estado Falcón, hijo de M.J.Q. y R.C.S., quien lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 05 en relación al articulo 06 ordinales 1º, 2º, de la ley especial y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley especial, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.U. y otros, quienes se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito. V.E.. Carabobo.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 02 de febrero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado D.A.S., una averiguación criminal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 05 en relación al articulo 06 ordinales 1º, 2º, de la ley especial y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley especial, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. Que hoy fue privado efectivamente de su libertad en fecha 23 de Marzo de 2009.

  2. Que en fecha 06 de febrero de 2009, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control la audiencia de presentación del imputado ante identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 03 de Noviembre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, el expresado Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado D.A.S., condenándolos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 05 en relación al articulo 06 ordinales 1º, 2º, de la ley especial y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley especial, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.U. y otros; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  4. Que en fecha 08 de enero de 20010 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado in extenso el 30 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado D.A.S.,, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado D.A.S., fue detenido el 04 de febrero de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Primero de Control en fecha 06 de febrero de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) DÍA calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 19 de Septiembre de 2018.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 30 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado D.A.S., tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, el cual será exigible a partir de 11 de Junio de 2011.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 19 de abril de 2012.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES, el cual será exigible a partir del 04 de Julio de 2015. Y,

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, el cual será exigible a partir del 23 de Abril de 2016.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado D.A.S., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a D.A.S., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 05 en relación al articulo 06 ordinales 1º, 2º, de la ley especial y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley especial, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.U. y otros, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado D.A.S., éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que se designe un Defensor en Fase de Ejecución que represente al penado en el presente asunto.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de F.f. que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. R.L.U.

LA SECRETARIA

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