Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de mayo de 2012.

201° y 153°

Recurrente: D.A.E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.175.028.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Recurrida: Comandante de la Policía del Estado Guarico..

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11122.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de mayo de dos mil doce (2.012), se recibió escrito, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano D.A.E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.175.028, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada en ejercicio I.C.d.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.). bajo el N° 167.843, contra el Acto administrativo contenido en el Expediente signado bajo el Nro. 065-2011, dictado por el ciudadano Director General de la Policía del Estado Guarico, mediante el cual se le destituye del cargo de Agente de la Policía del Estado Guarico, de fecha 06 de Febrero de 2012, en esa misma fecha se le dio entrada y se registro en los libros respectivos, quedando signado con el numero 11.122.

II

NARRATIVA

Expresa que desde el 14 de noviembre de 2008, inicio la relación laboral con la Policía del estado Guarico, teniendo cuatro años de servicios y ocupando como ultimo cargo el de Oficial, continua expresando que la averiguación administrativa signada con el numero 065-2011, en su contra, de fecha 04 de Mayo de 2011, emanada por el Supervisor Jefe de la Policía del Estado Guárico, Á.G., director del centro de coordinación policial Nro. 01, dirigida al Ciudadano Inspector Jefe Oropeza M.A., Jefe de la Oficina de Control y Actuación de la Policía del Estado Guárico.

Aduce asimismo el querellante, que con dicho acto administrativo se omitió el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y lo establecido en el Artículo 89 Ordinal 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto el acto administrativo realizado por el funcionario instructor esta viciado y con la intención de determinar responsabilidades para que se le calificara las faltas previstas y sancionadas por la Ley del Estatuto de la Función Policial, en su artículo 97 numerales 4 y 7; señalando asimismo, que para el momento de su inasistencia a su sitio de trabajo, el se encontraba de reposo y que su falta se encontraba debidamente justificada; que en el acto administrativo le negaron el derecho a la defensa y al debido proceso e impusieron el IUS imperio y lo notificaron de la medida de destitución, del cual interpuso recurso de reconsideración en fecha 01 de Marzo de 2012 y recurso jerárquicos en fecha 11 de abril de 2012, del cual hubo silencio administrativo dejándole indefenso, contemplado en el Artículo 49 en su Ordinal 1º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita la nulidad del acto administrativo 065-2011, de fecha 06 de febrero de 2012 y la reincorporación al cargo de Oficial de la Policía del Estado Guárico, y le sean cancelados los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta la definitiva reincorporación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al Procurador del Estado Guarico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Comandante de la Policía del P.G.d.E.G. remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Comandante de la Policía del P.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente como se evidencia que para la practica de dicha citación y notificación se encuentran fuera de la jurisdicción de este Despacho, en consecuencia, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las Notificaciones de los Ciudadanos: Procurador General del Estado Guárico y Comandante General de la Policía del P.G.d.E.G., mediante Oficios Líbrense los oficios y Despacho correspondientes. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de mayo de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.122.

MGS/SR/wendy.

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